I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 610 a 615 y vta., interpuesto por Jorge López Saavedra, contra el Auto de Vista REG/SCII/ASEN.098/04.11.2015 de fs. 597 a 599 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario Mejor Derecho Propietario y Reivindicación seguido por Arturo Antonio Zurita Castellón contra Jorge López Saavedra y presuntos interesados; la respuesta de fs. 627 a 628, la concesión del recurso de fs. 635; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital - Cochabamba, mediante Sentencia Nº 301/2014 de 23 de diciembre, cursante a fs. 348 a 355 y vta., declaró: PROBADA la demanda de declaratoria de mejor Derecho Propietario y Reivindicación de fs. 16-17; IMPROBADA la demanda reconvencional de Usucapión Quinquenal y acción negatoria de fs. 124-127; IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de fs. 124-127; IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por la defensora de oficio; ordenando en consecuencia al demandado Jorge López S., desocupar el bien inmueble y restituirlo a favor del demandante, fijando un plazo de 90 días en aplicación analógica del art. 628-3) del Código de Procedimiento Civil
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 610 a 615 y vta., interpuesto por Jorge López Saavedra, contra el Auto de Vista REG/SCII/ASEN.098/04.11.2015 de fs. 597 a 599 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario Mejor Derecho Propietario y Reivindicación seguido por Arturo Antonio Zurita Castellón contra Jorge López Saavedra y presuntos interesados; la respuesta de fs. 627 a 628, la concesión del recurso de fs. 635; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital - Cochabamba, mediante Sentencia Nº 301/2014 de 23 de diciembre, cursante a fs. 348 a 355 y vta., declaró: PROBADA la demanda de declaratoria de mejor Derecho Propietario y Reivindicación de fs. 16-17; IMPROBADA la demanda reconvencional de Usucapión Quinquenal y acción negatoria de fs. 124-127; IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de fs. 124-127; IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por la defensora de oficio; ordenando en consecuencia al demandado Jorge López S., desocupar el bien inmueble y restituirlo a favor del demandante, fijando un plazo de 90 días en aplicación analógica del art. 628-3) del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Arturo Antonio Zurita Castellón c/ Jorge López Saavedra y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado los arts
- Que en la Resolución de segundo grado existiría ausencia de y desconocimiento del art
- Que el Auto de Vista recurrido violaría los arts
- III.1.- Sobre el derecho a la Impugnación
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación cursante de fs
- Agravios descritos y expuestos en apelación que tienen relación con la conculcación de los artículos
- En relación a lo fundamentado supra lo reclamado en este punto resulta evidente, existiendo vulneración
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
