Auto Supremo AS/0998/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2016

Fecha: 24-Ago-2016

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN


Deducida la apelación por el demandado reconvencionista y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista REG/SCII/ASEN.098/04.11.2015, anuló el Auto de concesión de alzada de 15 de septiembre de 2015 declarando ejecutoriado el Auto interlocutorio de 26 de enero de 2011 y la Sentencia de 23 de diciembre de 2014, bajo el fundamento de que la apelación carecería de la fundamentación exigida por las normas legales y obviando las características propias de una expresión de agravios, toda vez que no existe análisis crítico del fallo de primera instancia, con exposición de motivos y razones de hecho y derecho que amerite consideración alguna de agravio sufrido.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Que mediante apelación de fecha 12 de enero de 2015 se habría efectuado la respectiva fundamentación de agravios y el Ad quem de manera incongruente resuelve negar e indicar que no estuviera fundamentado, privándole así de la doble instancia y lesionando normas de orden público como los arts. 90 y 192 del C.P.C., recurso de apelación que se encuentra de fs. 372 a 377 y vta., en el que se advierte en sus 6 hojas, que se habría cumplido con expresar el agravio irreparable sufrido pidiendo que el Tribunal superior lo repare.

Que el Tribunal Ad quem no habría notificado con la radicatoria menos con algún actuado a los presuntos interesados menos a la defensora de oficio omitiendo diligencias y disposiciones de orden público como el que se halla a fs. 99, donde falta notificar a presuntos interesados siendo la última notificación a presuntos interesados a fs. 443 vta., por lo que se concluye que la Juez no habría cumplido con normas de orden público y habría elevado y tramitado la apelación sin notificar a presuntos interesados