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    Auto Supremo AS/1000/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1000/2016

    Fecha: 24-Ago-2016

    De conformidad a lo previsto en el art

    De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025 remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Conforme al art
    • Acusa que el Auto de Vista incurrió en error de hecho en la apreciación de
    • Expone que al haberse valorado incorrectamente las pruebas del Gobierno Municipal, se tiene que el
    • Por lo expuesto solicita se anule obrados hasta el Auto de admisión de la demanda
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • III.2.- Sobre la improponibilidad subjetiva de la pretensión
    • La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
    • Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
    • Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De la revisión de la pretensión de fs
    • No podía el Juez soslayar la citación a los herederos de Agustina Flores Vda
    • Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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