IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en analizar los efectos jurídicos materiales de la pretensión y la falta de aptitud jurídica del objeto para ser juzgado en derecho, lo que hace posible que el Juez rechace in límine la litis, tal pretensión por ser manifiestamente improponible, por estar inmersa en los supuestos de ser manifiesta y evidentemente contraria a las buenas costumbres o al orden público, al lado de la misma se presenta la improponibilidad desde el punto de vista subjetivo, la cual se centra en el juicio que hace el Juez, pero sobre la falta evidente de interés sustancial en el actor para proponer la pretensión…”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De conformidad a lo previsto en el art. 105.II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de Autos conforme señala la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 439, corresponde efectuar la revisión del proceso con la finalidad de verificar si el mismo se ha desarrollado conforme a las exigencias del debido proceso
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De conformidad a lo previsto en el art. 105.II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de Autos conforme señala la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 439, corresponde efectuar la revisión del proceso con la finalidad de verificar si el mismo se ha desarrollado conforme a las exigencias del debido proceso
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme al art
- Acusa que el Auto de Vista incurrió en error de hecho en la apreciación de
- Expone que al haberse valorado incorrectamente las pruebas del Gobierno Municipal, se tiene que el
- Por lo expuesto solicita se anule obrados hasta el Auto de admisión de la demanda
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- Sobre la improponibilidad subjetiva de la pretensión
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión de la pretensión de fs
- No podía el Juez soslayar la citación a los herederos de Agustina Flores Vda
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
