I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAS A L A C I V I L
Auto Supremo: 1000/2016 Sucre: 24 de agosto 2016 Expediente: LP – 180 – 15 – S Partes: Ricardo Canedo Flores c/ Susana Apaza de Vásquez y otros. Proceso: Usucapión quinquenal Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 203 y vta., formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante su representante Gustavo Alberto Flores Azurduy en contra del Auto de Vista signado con Resolución Nº S-129/2015 de 07 de abril, que cursa de fs. 194 a 196 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de usucapión quinquenal seguido por Ricardo Canedo Flores en contra de Susana Apaza de Vásquez y la entidad recurrente, la concesión de fs. 211, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo Cuarto en lo Civil pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 543/2014 de 15 de septiembre, que declara probada la demanda de fs. 68 a 69 subsanada a fs. 71, interpuesta por Ricardo Canedo Flores e improbada la acción reconvencional de reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios; declarando operada la usucapión quinquenal u ordinaria sobre el 50% del bien inmueble ubicado en la calle Calixto Ascarrum Nº 2286 zona de Villa Copacabana con una superficie de 104 mts2 en favor del actor, disponiendo que por la oficina de Derechos Reales se proceda con la inscripción pertinente, que corresponden a Agustina Flores vda. de Canedo, sobre el folio real Nº 2.01.0.99.0124938, asimismo dispone que dicha Resolución sea elevada en consulta al Tribunal Departamental de Justicia
Auto Supremo: 1000/2016 Sucre: 24 de agosto 2016 Expediente: LP – 180 – 15 – S Partes: Ricardo Canedo Flores c/ Susana Apaza de Vásquez y otros. Proceso: Usucapión quinquenal Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 203 y vta., formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante su representante Gustavo Alberto Flores Azurduy en contra del Auto de Vista signado con Resolución Nº S-129/2015 de 07 de abril, que cursa de fs. 194 a 196 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de usucapión quinquenal seguido por Ricardo Canedo Flores en contra de Susana Apaza de Vásquez y la entidad recurrente, la concesión de fs. 211, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo Cuarto en lo Civil pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 543/2014 de 15 de septiembre, que declara probada la demanda de fs. 68 a 69 subsanada a fs. 71, interpuesta por Ricardo Canedo Flores e improbada la acción reconvencional de reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios; declarando operada la usucapión quinquenal u ordinaria sobre el 50% del bien inmueble ubicado en la calle Calixto Ascarrum Nº 2286 zona de Villa Copacabana con una superficie de 104 mts2 en favor del actor, disponiendo que por la oficina de Derechos Reales se proceda con la inscripción pertinente, que corresponden a Agustina Flores vda. de Canedo, sobre el folio real Nº 2.01.0.99.0124938, asimismo dispone que dicha Resolución sea elevada en consulta al Tribunal Departamental de Justicia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme al art
- Acusa que el Auto de Vista incurrió en error de hecho en la apreciación de
- Expone que al haberse valorado incorrectamente las pruebas del Gobierno Municipal, se tiene que el
- Por lo expuesto solicita se anule obrados hasta el Auto de admisión de la demanda
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- Sobre la improponibilidad subjetiva de la pretensión
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión de la pretensión de fs
- No podía el Juez soslayar la citación a los herederos de Agustina Flores Vda
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
