Auto Supremo AS/1000/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1000/2016

Fecha: 24-Ago-2016

II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Apelada dicha Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs. 194 a 196 que confirma y aprueba la sentencia apelada, tomando como argumento el enfoque de la prescripción adquisitiva, la forma de adquirir la propiedad mediante la usucapión quinquenal de acuerdo a lo que señala el art. 134 del Código Civil, para señalar que en el caso presente no se evidencia la existencia de prueba que acredite el derecho de propiedad sobre la superficie que pretende usucapir; refiere también que el Municipio pretende acreditar su derecho de propiedad con los informes de fs. 102 a 104, los que refieren haberse aprobado un plano de remodelación de la zona Valle Hermoso que define áreas verdes y de equipamiento, sobre la misma el Ad quem refiere que las mismas no certifican derecho de propiedad, al margen de llamar la atención de estar selladas y firmadas por la causídica apoderada del ente recurrente; asimismo señala que el informe DAG UBI Nª 192/2013, describe que en la gestión de 2012 se finalizó la regularización, que resulta ser posterior a la fecha de adquisición y registro de propiedad del actor sobre el bien inmueble. También señala que el informe U.A.T. – S.A.S.A Nº 32/13, se señala que comunico al administrado la decisión de expropiar el área identificado como invasión a vía, con ello –refiere el Ad quem- que se reconoció la posesión y derechos del actor, añade que el informe detallado que la identificación de “propiedad municipal”, por el hecho de que debía procederse con la expropiación, adiciona que cursa en fs. 63 el certificado catastral que no señala invasión y el certificado de fs. 67 señala que en el predio todavía no existe la vía de afectación aperturada, extremo que en alzada considera que sustenta la posesión y derecho del actor. Asimismo refiere que en cuanto a la sentencia constitucional en favor del municipio, señala que es impertinente en consideración a que en el caso de Autos de debate una usucapión ordinaria; también expone que en cuanto al justo título señala el contenido de la E.P. Nº 166, de 06 de abril de 1993, no habiéndose demostrado la mala fe del actor en cuanto a la adquisición del título, asimismo describe la máxima la buena fe se presume, concluyendo que se cumplió con los requisitos que señala el art. 134 de Código Civil. Finaliza refiriendo que en cuanto a la falta de fundamentación la entidad recurrente no señala que pretensión no estaría fundamentada.
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Cita el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil para señalar que en su reconvención hubiera expuesto que el actor pretende usucapir propiedad que invade la circunvalación en una superficie de 237 m2, entendiendo que la superficie que ocupa es mayor a lo demandado para la usucapión e inclusive mayor a la superficie que hubiera adquirido con su madre, refiriendo que el terreno del actor corresponde a dos registros catastrales N° 036-503 y 36-504, haciendo notar que el primer número corresponde al distrito y el segundo número (503 y 504) corresponde al manzano; alegando que el actor pretende unir dos terrenos de diferentes manzanos, estas observaciones no fueron desvirtuadas por el demandante. Cita el punto cuarto del informe U.A.T.-S.A.S.A N° 32/13, refiriendo que el actor ocupa una superficie mayor a la que refiere en su demanda, refiere que existe incertidumbre sobre la propiedad que el actor alega en por ello corresponden dos registros catastrales; señala que los de instancia no se pronunciaron sobre la acción negatoria de 237,30 m2, y la sentencia falló sobre la superficie de 104 m2