Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
Solo para orientar a la parte actora, corresponde señalar que la petición de aceptación de herencia, es un trámite que no está sujeto a las reglas de la caducidad, por lo que puede hacer valer dicha petición en la vía que considere pertinente.
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art. 220.III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art. 220.III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme al art
- Acusa que el Auto de Vista incurrió en error de hecho en la apreciación de
- Expone que al haberse valorado incorrectamente las pruebas del Gobierno Municipal, se tiene que el
- Por lo expuesto solicita se anule obrados hasta el Auto de admisión de la demanda
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- Sobre la improponibilidad subjetiva de la pretensión
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión de la pretensión de fs
- No podía el Juez soslayar la citación a los herederos de Agustina Flores Vda
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
