Auto Supremo AS/1000/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1000/2016

Fecha: 24-Ago-2016

De la revisión de la pretensión de fs

De la revisión de la pretensión de fs. 59 a 61 se tiene que, el actor refiere que con su madre Agustina Flores Vda. de Canedo, adquirió un inmueble ubicado en la calle Calixto Ascarrum Nº 2286 de la zona de Villa Copacabana, con una superficie de 208 m2., registrado en la Oficina de Derechos Reales, señalando que cada uno fuera propietario del 50% del bien inmueble y al estar en posesión sobre el bien inmueble presenta la demanda de usucapión ordinara o quinquenal describiendo los arts. 19.I y 56.III de la Constitución Política del Estado y art. 134 del Código Civil, dirigiendo la demanda en contra de Susana Apaza de Vásquez, María Isabel Galleguillos Arce y Herederos con mejor derecho; posteriormente reitera su pretensión en escrito de fs. 68, adjuntando el certificado de defunción de su progenitora e impetra citar a los herederos de Agustina Flores Vda. de Canedo, sin embargo de dicha petición el Juez en el decreto de fs. 69 admite la demanda y corre traslado a Susana Apaza de Vásquez (que resulta ser la vendedora del predio conforme al testimonio de fs. 6 a 7) y María Isabel Galleguillos Arce (Registradora de Derechos Reales). Posteriormente el actor amplía la demanda en memorial de fs. 70 e impetra la citación de los herederos de Agustina Flores Vda. de Canedo, sobre dicha petición el Juez dispuso ampliar la demanda y corrió traslado a los herederos de Agustina Flores Vda. de Canedo; sin embargo de ello, pese de estar admitida la demanda en contra de los herederos solicitado, no se procedió con su citación, pese que en el folio real adjuntado a fs. 5 en el asiento 1 se señala como propietaria, y ante su deceso conforme al certificado de fs. 1, correspondía efectuar la citación pertinente, pues la demanda de usucapión pretende afectar ese derecho de copropiedad del 50%, y el caso presente fue desarrollado sin la participación de la parte demandada (herederos de Agustina Flores Vda. de Canedo). Desarrollar el proceso sin la citación del titular del derecho que se demanda, importa indefensión al demandado; también corresponde rememorar que si el proceso se desarrolla sin la identificación del titular del derecho o se cambia a este por un tercero ajeno en el proceso importa generar una improponibilidad subjetiva, que vicia los presupuestos del proceso