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    Auto Supremo AS/1020/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1020/2016

    Fecha: 24-Ago-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Liliana Flores Limarino mediante memorial de fs
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y
    • Respecto a la nulidad de obrados, que la recurrente intervino durante toda la tramitación del
    • En relación a la pertinencia de la Resolución asimismo desvirtúa la acusación
    • Finalmente señala que se analizó los arts
    • Respecto al Recurso de apelación de fs
    • Por lo anterior arriba a la conclusión que el A quo con las facultades de
    • En el fondo
    • 2
    • 3
    • En la forma
    • Finalmente como petitorio señala que deba dictar Auto Supremo casando totalmente el Auto de Vista
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Que transcribe párrafos del recurso de casación, lo cual desnaturalizaría jurídicamente el recurso, por lo
    • Por otro lado señala que el recurso de casación del S
    • Por lo que pide se declare improcedente
    • Con las mismas omisiones denunciadas en el fondo reitera que se trata de expresión de
    • Por las consideraciones que realiza en respuesta al recurso pide se declare improcedente
    • 1.- Respecto a la posibilidad que la anotación preventiva sea de carácter administrativo
    • Del contexto de las normas señaladas se desprende que la observación por falta de
    • Por lo anterior, corresponde desvirtuar el cuestionamiento realizado en esta vía y declararlo infundado
    • Cuando en otro acápite aparte señala como “otros agravios e ilegalidades del Auto de vista
    • Para proporcionar la información, los documentos y otros antecedentes, bastará la petición de la Administración
    • “Artículo 106º (Medidas Precautorias)
    • “Artículo 110° (Medidas Coactivas). La Administración Tributaria podrá, entre otras, ejecutar las siguientes medidas coactivas
    • 4
    • 5. Otras medidas previstas por Ley, relacionadas directamente con la ejecución de deudas
    • Si bien es evidente que conforme razonaron los de instancia, el art
    • No obstante lo anterior, si el interesado consideraba insustancial el argumento por el que se
    • En el caso de Autos, existió negativa de inscripción por la observación realizada al trámite
    • Consecuentemente la demanda instaurada de nulidad de los registros B-1 y B-2 del casillero “Restricciones
    • En relación a la respuesta al recurso de casación
    • Por lo anterior, corresponderá emitir resolución conforme prevé el art. 220.IV del Código Procesal Civil
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
    • No se regula honorarios del abogado por ser servidor público
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase

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