Auto Supremo AS/1020/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1020/2016

Fecha: 24-Ago-2016

“Artículo 110° (Medidas Coactivas). La Administración Tributaria podrá, entre otras, ejecutar las siguientes medidas coactivas

IV. Las medidas precautorias se aplicarán con liberación del pago de valores, derechos y almacenaje, que hubieran en los respectivos registros e instituciones públicas. Las medidas precautorias se aplicarán con diferimiento de pago en instituciones privadas.”
“Artículo 110° (Medidas Coactivas). La Administración Tributaria podrá, entre otras, ejecutar las siguientes medidas coactivas:
1. Intervención de la gestión del negocio del deudor, correspondiente a la deuda