Auto Supremo AS/1020/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1020/2016

Fecha: 24-Ago-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 70/2015 de 05 de agosto, de fs. 234 a 238 y vta., por el que CONFIRMA Y APRUEBA en todas sus partes la Sentencia de fs. 170 a 173 y vta.; argumentando: Respecto al recurso de apelación de fs. 176 a 183 y vta., planteado por Liliana Flores Limarino, que la Sentencia emitida contiene motivación que sustenta las determinaciones a las que arribó el Juez de la Causa, se explicar y fundamentar de manera razonada los motivos por los cuales declaró probada la demanda; con relación a la anotación preventiva, en el caso como se evidenciaría por el informe de fs. 61 y vta., expedido por la Supervisora de Derechos Reales, que el Gerente Distrital Tarija a.i. del SIN, sin presentar antecedentes de un juicio coactivo, mediante oficio solicitaría certificación de derecho propietario y en caso de existir bienes inmuebles a nombre de los deudores se proceda a la anotación preventiva, por lo que no cumpliría con las normas legales para la procedencia de la anotación preventiva en Derechos Reales por lo que los agravios no fueran sustentados