En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 70/2015 de 05 de agosto, de fs. 234 a 238 y vta., por el que CONFIRMA Y APRUEBA en todas sus partes la Sentencia de fs. 170 a 173 y vta.; argumentando: Respecto al recurso de apelación de fs. 176 a 183 y vta., planteado por Liliana Flores Limarino, que la Sentencia emitida contiene motivación que sustenta las determinaciones a las que arribó el Juez de la Causa, se explicar y fundamentar de manera razonada los motivos por los cuales declaró probada la demanda; con relación a la anotación preventiva, en el caso como se evidenciaría por el informe de fs. 61 y vta., expedido por la Supervisora de Derechos Reales, que el Gerente Distrital Tarija a.i. del SIN, sin presentar antecedentes de un juicio coactivo, mediante oficio solicitaría certificación de derecho propietario y en caso de existir bienes inmuebles a nombre de los deudores se proceda a la anotación preventiva, por lo que no cumpliría con las normas legales para la procedencia de la anotación preventiva en Derechos Reales por lo que los agravios no fueran sustentados
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Liliana Flores Limarino mediante memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y
- Respecto a la nulidad de obrados, que la recurrente intervino durante toda la tramitación del
- En relación a la pertinencia de la Resolución asimismo desvirtúa la acusación
- Finalmente señala que se analizó los arts
- Respecto al Recurso de apelación de fs
- Por lo anterior arriba a la conclusión que el A quo con las facultades de
- En el fondo
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- En la forma
- Finalmente como petitorio señala que deba dictar Auto Supremo casando totalmente el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- Que transcribe párrafos del recurso de casación, lo cual desnaturalizaría jurídicamente el recurso, por lo
- Por otro lado señala que el recurso de casación del S
- Por lo que pide se declare improcedente
- Con las mismas omisiones denunciadas en el fondo reitera que se trata de expresión de
- Por las consideraciones que realiza en respuesta al recurso pide se declare improcedente
- 1.- Respecto a la posibilidad que la anotación preventiva sea de carácter administrativo
- Del contexto de las normas señaladas se desprende que la observación por falta de
- Por lo anterior, corresponde desvirtuar el cuestionamiento realizado en esta vía y declararlo infundado
- Cuando en otro acápite aparte señala como “otros agravios e ilegalidades del Auto de vista
- Para proporcionar la información, los documentos y otros antecedentes, bastará la petición de la Administración
- “Artículo 106º (Medidas Precautorias)
- “Artículo 110° (Medidas Coactivas). La Administración Tributaria podrá, entre otras, ejecutar las siguientes medidas coactivas
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- 5. Otras medidas previstas por Ley, relacionadas directamente con la ejecución de deudas
- Si bien es evidente que conforme razonaron los de instancia, el art
- No obstante lo anterior, si el interesado consideraba insustancial el argumento por el que se
- En el caso de Autos, existió negativa de inscripción por la observación realizada al trámite
- Consecuentemente la demanda instaurada de nulidad de los registros B-1 y B-2 del casillero “Restricciones
- En relación a la respuesta al recurso de casación
- Por lo anterior, corresponderá emitir resolución conforme prevé el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- No se regula honorarios del abogado por ser servidor público
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
