Auto Supremo AS/1020/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1020/2016

Fecha: 24-Ago-2016

No obstante lo anterior, si el interesado consideraba insustancial el argumento por el que se

No obstante lo anterior, si el interesado consideraba insustancial el argumento por el que se rechazó, estaba facultado asimismo a recurrir ante el Juez respectivo ante tal negativa dentro del plazo de los 30 días siguientes a ella –fecha de negativa-, demandando se verifique la inscripción o anotación, con el advertido que después de ése término no surtirá efecto la anotación preventiva de la demanda sino desde su fecha de nuevo ingreso. Que tiene relación con lo previsto por el art. 42 del D.S. Nº 27957 que señala el procedimiento a seguir en caso de negativa o rechazo del Registrador