Por lo anterior, corresponderá emitir resolución conforme prevé el art. 220.IV del Código Procesal Civil
A la respuesta al recurso de casación en el fondo, el actor pretende que el recurso de la Entidad demandada no tuviera tecnicismo jurídico y debiera declararse por su improcedencia, sin embargo la utilización de términos propios de la apelación que llama la atención, no puede este aspecto limitar al principio de impugnación previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado. No obstante la posición acogida en la respuesta por el actor, el recurso como tal en relación a los antecedentes del proceso así como los fallos adoptados, tienen sustento, habiendo señalado las normas que considera violados y la pertinencia de su aplicación. En ese contexto del análisis integro de los antecedentes se estableció que efectivamente tienen asidero legal y en la respuesta dada al recurso, no se desvirtúa aquel aspecto.
Por lo anterior, corresponderá emitir resolución conforme prevé el art. 220.IV del Código Procesal Civil
Por lo anterior, corresponderá emitir resolución conforme prevé el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Liliana Flores Limarino mediante memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y
- Respecto a la nulidad de obrados, que la recurrente intervino durante toda la tramitación del
- En relación a la pertinencia de la Resolución asimismo desvirtúa la acusación
- Finalmente señala que se analizó los arts
- Respecto al Recurso de apelación de fs
- Por lo anterior arriba a la conclusión que el A quo con las facultades de
- En el fondo
- 2
- 3
- En la forma
- Finalmente como petitorio señala que deba dictar Auto Supremo casando totalmente el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- Que transcribe párrafos del recurso de casación, lo cual desnaturalizaría jurídicamente el recurso, por lo
- Por otro lado señala que el recurso de casación del S
- Por lo que pide se declare improcedente
- Con las mismas omisiones denunciadas en el fondo reitera que se trata de expresión de
- Por las consideraciones que realiza en respuesta al recurso pide se declare improcedente
- 1.- Respecto a la posibilidad que la anotación preventiva sea de carácter administrativo
- Del contexto de las normas señaladas se desprende que la observación por falta de
- Por lo anterior, corresponde desvirtuar el cuestionamiento realizado en esta vía y declararlo infundado
- Cuando en otro acápite aparte señala como “otros agravios e ilegalidades del Auto de vista
- Para proporcionar la información, los documentos y otros antecedentes, bastará la petición de la Administración
- “Artículo 106º (Medidas Precautorias)
- “Artículo 110° (Medidas Coactivas). La Administración Tributaria podrá, entre otras, ejecutar las siguientes medidas coactivas
- 4
- 5. Otras medidas previstas por Ley, relacionadas directamente con la ejecución de deudas
- Si bien es evidente que conforme razonaron los de instancia, el art
- No obstante lo anterior, si el interesado consideraba insustancial el argumento por el que se
- En el caso de Autos, existió negativa de inscripción por la observación realizada al trámite
- Consecuentemente la demanda instaurada de nulidad de los registros B-1 y B-2 del casillero “Restricciones
- En relación a la respuesta al recurso de casación
- Por lo anterior, corresponderá emitir resolución conforme prevé el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- No se regula honorarios del abogado por ser servidor público
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
