Auto Supremo AS/1020/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1020/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Por lo anterior, corresponderá emitir resolución conforme prevé el art. 220.IV del Código Procesal Civil

A la respuesta al recurso de casación en el fondo, el actor pretende que el recurso de la Entidad demandada no tuviera tecnicismo jurídico y debiera declararse por su improcedencia, sin embargo la utilización de términos propios de la apelación que llama la atención, no puede este aspecto limitar al principio de impugnación previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado. No obstante la posición acogida en la respuesta por el actor, el recurso como tal en relación a los antecedentes del proceso así como los fallos adoptados, tienen sustento, habiendo señalado las normas que considera violados y la pertinencia de su aplicación. En ese contexto del análisis integro de los antecedentes se estableció que efectivamente tienen asidero legal y en la respuesta dada al recurso, no se desvirtúa aquel aspecto.
Por lo anterior, corresponderá emitir resolución conforme prevé el art. 220.IV del Código Procesal Civil