I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1020/2016 Sucre: 24 de agosto 2016 Expediente: T-29-15-S Partes: Víctor Luis Paz Serrano por David Paz Huarita c/ Servicio de Impuestos
Nacionales – Regional Tarija Proceso: Nulidad de registro en Derechos Reales Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 247 a 260 y vta., formulado por Apolinar Choque Arevillca (Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Regional Tarija), contra el Auto de Vista Nº 70/2015 de 05 de agosto, cursante de fs. 234 a 238 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Nulidad de Registro en Derechos Reales, seguido por Víctor Luis Paz Serrano por David Paz Huarita contra Servicio de Impuestos Nacionales – Regional Tarija, respuesta de fs. 269 a 271 y vta., concesión de fs. 277, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Tarija, dictó Sentencia Nº 170 de fecha 15 de noviembre de 2013 cursante de fs. 170 a 173 y vta., por el que se declara PROBADA la demanda de nulidad y cancelación de Registro en Derechos Reales de fs. 43-45, complementada a fs. 49 y ampliada a fs. 105. En consecuencia en ejecución de Sentencia se librará Ejecutorial para ante las Oficinas de Derechos Reales, con el objeto de cancelar los Asientos B-1 y B2 relativos al inmueble ubicado en el Barrio San Gerónimo, calle Cornelio Saavedra s/n, de 238,70 m2., con Matrícula computarizada Nº 6011290000769 referidos a la Anotación Preventiva obtenida irregularmente por el Servicio de Impuestos Nacionales. Habiéndose encontrado indicios de Responsabilidad Civil, en contra de la ex funcionaria Registradora de Derechos Reales, Dra. Carmen Liliana Flores Limarino, con C.I. Nº 1799440, por haber autorizado una inscripción irregular en correspondencia a lo determinado por los arts. 108, 112 y 324 de la Constitución Política del Estado y art. 31 de la Ley del Sistema de Administración, Fiscalización y Control Gubernamental (SAFCO), por haber puesto en riesgo el patrimonio estatal, y otros funcionarios según determine auditoria, por lo que por Secretaría se proceda a enviar Oficio a los Órganos de Control gubernamental, Contraloría General del Estado y Procuraduría General del Estado. Sin responsabilidad a la actual Registradora de Derechos Reales por haberse demostrado que su designación fue de data posterior al controvertido registro. En observancia al art. 197 del Código de Procedimiento Civil, se elevará en grado de consulta ante el Tribunal Departamental de Justicia
Auto Supremo: 1020/2016 Sucre: 24 de agosto 2016 Expediente: T-29-15-S Partes: Víctor Luis Paz Serrano por David Paz Huarita c/ Servicio de Impuestos
Nacionales – Regional Tarija Proceso: Nulidad de registro en Derechos Reales Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 247 a 260 y vta., formulado por Apolinar Choque Arevillca (Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Regional Tarija), contra el Auto de Vista Nº 70/2015 de 05 de agosto, cursante de fs. 234 a 238 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Nulidad de Registro en Derechos Reales, seguido por Víctor Luis Paz Serrano por David Paz Huarita contra Servicio de Impuestos Nacionales – Regional Tarija, respuesta de fs. 269 a 271 y vta., concesión de fs. 277, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Tarija, dictó Sentencia Nº 170 de fecha 15 de noviembre de 2013 cursante de fs. 170 a 173 y vta., por el que se declara PROBADA la demanda de nulidad y cancelación de Registro en Derechos Reales de fs. 43-45, complementada a fs. 49 y ampliada a fs. 105. En consecuencia en ejecución de Sentencia se librará Ejecutorial para ante las Oficinas de Derechos Reales, con el objeto de cancelar los Asientos B-1 y B2 relativos al inmueble ubicado en el Barrio San Gerónimo, calle Cornelio Saavedra s/n, de 238,70 m2., con Matrícula computarizada Nº 6011290000769 referidos a la Anotación Preventiva obtenida irregularmente por el Servicio de Impuestos Nacionales. Habiéndose encontrado indicios de Responsabilidad Civil, en contra de la ex funcionaria Registradora de Derechos Reales, Dra. Carmen Liliana Flores Limarino, con C.I. Nº 1799440, por haber autorizado una inscripción irregular en correspondencia a lo determinado por los arts. 108, 112 y 324 de la Constitución Política del Estado y art. 31 de la Ley del Sistema de Administración, Fiscalización y Control Gubernamental (SAFCO), por haber puesto en riesgo el patrimonio estatal, y otros funcionarios según determine auditoria, por lo que por Secretaría se proceda a enviar Oficio a los Órganos de Control gubernamental, Contraloría General del Estado y Procuraduría General del Estado. Sin responsabilidad a la actual Registradora de Derechos Reales por haberse demostrado que su designación fue de data posterior al controvertido registro. En observancia al art. 197 del Código de Procedimiento Civil, se elevará en grado de consulta ante el Tribunal Departamental de Justicia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Liliana Flores Limarino mediante memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y
- Respecto a la nulidad de obrados, que la recurrente intervino durante toda la tramitación del
- En relación a la pertinencia de la Resolución asimismo desvirtúa la acusación
- Finalmente señala que se analizó los arts
- Respecto al Recurso de apelación de fs
- Por lo anterior arriba a la conclusión que el A quo con las facultades de
- En el fondo
- 2
- 3
- En la forma
- Finalmente como petitorio señala que deba dictar Auto Supremo casando totalmente el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- Que transcribe párrafos del recurso de casación, lo cual desnaturalizaría jurídicamente el recurso, por lo
- Por otro lado señala que el recurso de casación del S
- Por lo que pide se declare improcedente
- Con las mismas omisiones denunciadas en el fondo reitera que se trata de expresión de
- Por las consideraciones que realiza en respuesta al recurso pide se declare improcedente
- 1.- Respecto a la posibilidad que la anotación preventiva sea de carácter administrativo
- Del contexto de las normas señaladas se desprende que la observación por falta de
- Por lo anterior, corresponde desvirtuar el cuestionamiento realizado en esta vía y declararlo infundado
- Cuando en otro acápite aparte señala como “otros agravios e ilegalidades del Auto de vista
- Para proporcionar la información, los documentos y otros antecedentes, bastará la petición de la Administración
- “Artículo 106º (Medidas Precautorias)
- “Artículo 110° (Medidas Coactivas). La Administración Tributaria podrá, entre otras, ejecutar las siguientes medidas coactivas
- 4
- 5. Otras medidas previstas por Ley, relacionadas directamente con la ejecución de deudas
- Si bien es evidente que conforme razonaron los de instancia, el art
- No obstante lo anterior, si el interesado consideraba insustancial el argumento por el que se
- En el caso de Autos, existió negativa de inscripción por la observación realizada al trámite
- Consecuentemente la demanda instaurada de nulidad de los registros B-1 y B-2 del casillero “Restricciones
- En relación a la respuesta al recurso de casación
- Por lo anterior, corresponderá emitir resolución conforme prevé el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- No se regula honorarios del abogado por ser servidor público
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
