Auto Supremo AS/1020/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1020/2016

Fecha: 24-Ago-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1020/2016 Sucre: 24 de agosto 2016 Expediente: T-29-15-S Partes: Víctor Luis Paz Serrano por David Paz Huarita c/ Servicio de Impuestos
Nacionales – Regional Tarija Proceso: Nulidad de registro en Derechos Reales Distrito: Tarija

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 247 a 260 y vta., formulado por Apolinar Choque Arevillca (Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Regional Tarija), contra el Auto de Vista Nº 70/2015 de 05 de agosto, cursante de fs. 234 a 238 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Nulidad de Registro en Derechos Reales, seguido por Víctor Luis Paz Serrano por David Paz Huarita contra Servicio de Impuestos Nacionales – Regional Tarija, respuesta de fs. 269 a 271 y vta., concesión de fs. 277, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Tarija, dictó Sentencia Nº 170 de fecha 15 de noviembre de 2013 cursante de fs. 170 a 173 y vta., por el que se declara PROBADA la demanda de nulidad y cancelación de Registro en Derechos Reales de fs. 43-45, complementada a fs. 49 y ampliada a fs. 105. En consecuencia en ejecución de Sentencia se librará Ejecutorial para ante las Oficinas de Derechos Reales, con el objeto de cancelar los Asientos B-1 y B2 relativos al inmueble ubicado en el Barrio San Gerónimo, calle Cornelio Saavedra s/n, de 238,70 m2., con Matrícula computarizada Nº 6011290000769 referidos a la Anotación Preventiva obtenida irregularmente por el Servicio de Impuestos Nacionales. Habiéndose encontrado indicios de Responsabilidad Civil, en contra de la ex funcionaria Registradora de Derechos Reales, Dra. Carmen Liliana Flores Limarino, con C.I. Nº 1799440, por haber autorizado una inscripción irregular en correspondencia a lo determinado por los arts. 108, 112 y 324 de la Constitución Política del Estado y art. 31 de la Ley del Sistema de Administración, Fiscalización y Control Gubernamental (SAFCO), por haber puesto en riesgo el patrimonio estatal, y otros funcionarios según determine auditoria, por lo que por Secretaría se proceda a enviar Oficio a los Órganos de Control gubernamental, Contraloría General del Estado y Procuraduría General del Estado. Sin responsabilidad a la actual Registradora de Derechos Reales por haberse demostrado que su designación fue de data posterior al controvertido registro. En observancia al art. 197 del Código de Procedimiento Civil, se elevará en grado de consulta ante el Tribunal Departamental de Justicia