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    Auto Supremo AS/1025/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1025/2016

    Fecha: 24-Ago-2016

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    • Cuellar de Panozo
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por Asunta Cuellar de Panozo, a cuyo efecto
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Señala que el Tribunal de apelación no ha tomado en cuenta que la resolución de
    • De la misma forma señala que la demandada que en el proceso administrativo, después de
    • Expresa que los representantes no tienen poder suficiente para interponer recurso de casación
    • III.1.- De la Nulidades Procesales de oficio
    • Conforme el art
    • III.2.- De la competencia contenciosa administrativa
    • Sobre el tema de la competencia contenciosa administrativa referente a resoluciones Municipales, a través
    • Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
    • Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
    • a
    • Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
    • Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
    • La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
    • Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
    • Así de esta manera conforme a los arts
    • De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
    • “…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras
    • Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
    • III.3.- De la cancelación del registro en Derechos Reales
    • Que en principio corresponde referir que las figuras que reconoce nuestro ordenamiento jurídico para dejar
    • 3) Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho
    • Que en aplicación de la normativa contenida en el art
    • Solicitud que es acogida en la Sentencia de fecha 10 de agosto de 2015, cursante
    • De los antecedentes descritos, claramente se advierte que si bien se pretende la cancelación del
    • Que, se debe tener presente que la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado
    • En el caso presente, ninguna de las disposiciones legales anteriormente descritas, reconocían competencia a los
    • Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
    • En cumplimiento del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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