Solicitud que es acogida en la Sentencia de fecha 10 de agosto de 2015, cursante
Solicitud que es acogida en la Sentencia de fecha 10 de agosto de 2015, cursante a fs. 338 a 343 vta., empero, por Auto de Vista de fecha 05 de febrero de 2015, de fs. 379 y vta., el Ad quem REVOCA parcialmente la Sentencia de fecha 10 de agosto de 2.015 y declara IMPROBADA la demanda, refiriendo que posee todo el valor probatorio la Resolución Municipal No. 04/14 de fecha 21 de enero de 2.014, ratificada por la Certificación de fs. 266 emitida por el Presidente y Secretario del Concejo Municipal en fecha 05 de mayo de 2.015; resolución que modifico el articulo II de la resolución No. 035/2013 de fecha 18 de abril de 2.013 que dejaba sin efecto el Auto de Adjudicación No. 0168/2008 de fecha 17 de junio de 2.008 y que en definitiva únicamente suspende cualquier acto, proceso y/o trámite administrativo, hasta que la autoridad jurisdiccional ordinaria competente, resuelva y/o dirima el mejor derecho propietario del inmueble motivo de Litis.-
- Cuellar de Panozo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Asunta Cuellar de Panozo, a cuyo efecto
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el Tribunal de apelación no ha tomado en cuenta que la resolución de
- De la misma forma señala que la demandada que en el proceso administrativo, después de
- Expresa que los representantes no tienen poder suficiente para interponer recurso de casación
- III.1.- De la Nulidades Procesales de oficio
- Conforme el art
- III.2.- De la competencia contenciosa administrativa
- Sobre el tema de la competencia contenciosa administrativa referente a resoluciones Municipales, a través
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- “…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras
- Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- III.3.- De la cancelación del registro en Derechos Reales
- Que en principio corresponde referir que las figuras que reconoce nuestro ordenamiento jurídico para dejar
- 3) Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho
- Que en aplicación de la normativa contenida en el art
- Solicitud que es acogida en la Sentencia de fecha 10 de agosto de 2015, cursante
- De los antecedentes descritos, claramente se advierte que si bien se pretende la cancelación del
- Que, se debe tener presente que la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado
- En el caso presente, ninguna de las disposiciones legales anteriormente descritas, reconocían competencia a los
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
