De los antecedentes descritos, claramente se advierte que si bien se pretende la cancelación del
De los antecedentes descritos, claramente se advierte que si bien se pretende la cancelación del registro en Derechos Reales, empero, para otorgar esa pretensión conforme han descrito los de segunda instancia, lo que implícitamente pretende los ahora recurrentes es que este Tribunal analice los actos administrativos como ser las resoluciones Nº 035/2013 y la Nº 04/14 para en su caso determinar su invalidez o validez, puesto que, a los efectos de otorgar la pretensión incoada de acuerdo lo expuesto en la doctrina aplicable III.3 necesariamente se deberá analizar la eficacia del título que en su contenido se encuentra inmerso las resoluciones administrativas señaladas, extremo para el cual no es competente la vía ordinaria conforme a lo esgrimido en el punto III.2, debiendo el recurrente acudir a la vía correspondiente expuesta en el mismo punto
- Cuellar de Panozo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Asunta Cuellar de Panozo, a cuyo efecto
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el Tribunal de apelación no ha tomado en cuenta que la resolución de
- De la misma forma señala que la demandada que en el proceso administrativo, después de
- Expresa que los representantes no tienen poder suficiente para interponer recurso de casación
- III.1.- De la Nulidades Procesales de oficio
- Conforme el art
- III.2.- De la competencia contenciosa administrativa
- Sobre el tema de la competencia contenciosa administrativa referente a resoluciones Municipales, a través
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- “…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras
- Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- III.3.- De la cancelación del registro en Derechos Reales
- Que en principio corresponde referir que las figuras que reconoce nuestro ordenamiento jurídico para dejar
- 3) Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho
- Que en aplicación de la normativa contenida en el art
- Solicitud que es acogida en la Sentencia de fecha 10 de agosto de 2015, cursante
- De los antecedentes descritos, claramente se advierte que si bien se pretende la cancelación del
- Que, se debe tener presente que la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado
- En el caso presente, ninguna de las disposiciones legales anteriormente descritas, reconocían competencia a los
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
