Auto Supremo AS/1025/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1025/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por

En suma, no podrá disponerse la cancelación del registro en Derechos Reales sin que previamente se analice la validez del título debido a que el registro proviene primigeniamente de este, y que en este caso al provenir de un acto administrativo el mismo solamente puede ser revisado ante la instancia que corresponda como se señaló supra.
Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el art. 220.III num. 1) inc. a) del Adjetivo procesal Civil