Auto Supremo AS/1025/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1025/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Que en aplicación de la normativa contenida en el art

Asimismo el Auto Supremo AS Nº 705/2014 de fecha 02 de diciembre, en consonancia ha expuesto: “Conforme a los hechos descritos en la demanda, en la tramitación de la causa se probó que efectivamente existe falsedad de la Ejecutorial de Ley que contiene la orden de inscripción de los Testimonios referidos, la consecuencia jurídica de aquello, indudablemente será la nulidad de la inscripción ante la Oficina de Derechos Reales,.”
A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 376/2015 de fecha 2 de Junio 2015 , siguiendo el criterio anotado ha señalado: “ Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras públicas, sin que previamente sea impugnada el acto jurídico o en este caso el acto administrativo que ha generado las minutas y registros.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que en aplicación de la normativa contenida en el art. 106 del código Procesal Civil, detallado en el punto III.1 del análisis de obrados se puede concluir lo siguiente:
Que a los efectos de una coherente argumentación jurídica, es menester señalar que la demanda tiene como sustento principal que los ahora demandantes –eran legítimos poseedores de un inmueble ubicado en la Zona Sur Oeste del Barrio Miraflores, U.V.05 Mz.79, que se encuentra dentro del radio urbano de la población de Robore con una superficie de 2.500.00 Mts.2, que fue adjudicado por la ahora demandada ASUNTA CUELLAR DE PONOZO, mediante Auto de Adjudicación Nº 00168/08, determinación que por resolución municipal Nº035/2013 es dejada sin efecto, es decir, se deja sin efecto el acto administrativo de adjudicación municipal Nº 0168/2008, y por ende el derecho propietario de la ahora demandada habría quedado extinguido.- es en base a este antecedente solicita la cancelación total del registro inscrito en Derechos Reales bajo la matricula Nº 7.05.3.01.0001085