Que en aplicación de la normativa contenida en el art
Asimismo el Auto Supremo AS Nº 705/2014 de fecha 02 de diciembre, en consonancia ha expuesto: “Conforme a los hechos descritos en la demanda, en la tramitación de la causa se probó que efectivamente existe falsedad de la Ejecutorial de Ley que contiene la orden de inscripción de los Testimonios referidos, la consecuencia jurídica de aquello, indudablemente será la nulidad de la inscripción ante la Oficina de Derechos Reales,.”
A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 376/2015 de fecha 2 de Junio 2015 , siguiendo el criterio anotado ha señalado: “ Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras públicas, sin que previamente sea impugnada el acto jurídico o en este caso el acto administrativo que ha generado las minutas y registros.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que en aplicación de la normativa contenida en el art. 106 del código Procesal Civil, detallado en el punto III.1 del análisis de obrados se puede concluir lo siguiente:
Que a los efectos de una coherente argumentación jurídica, es menester señalar que la demanda tiene como sustento principal que los ahora demandantes –eran legítimos poseedores de un inmueble ubicado en la Zona Sur Oeste del Barrio Miraflores, U.V.05 Mz.79, que se encuentra dentro del radio urbano de la población de Robore con una superficie de 2.500.00 Mts.2, que fue adjudicado por la ahora demandada ASUNTA CUELLAR DE PONOZO, mediante Auto de Adjudicación Nº 00168/08, determinación que por resolución municipal Nº035/2013 es dejada sin efecto, es decir, se deja sin efecto el acto administrativo de adjudicación municipal Nº 0168/2008, y por ende el derecho propietario de la ahora demandada habría quedado extinguido.- es en base a este antecedente solicita la cancelación total del registro inscrito en Derechos Reales bajo la matricula Nº 7.05.3.01.0001085
A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 376/2015 de fecha 2 de Junio 2015 , siguiendo el criterio anotado ha señalado: “ Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras públicas, sin que previamente sea impugnada el acto jurídico o en este caso el acto administrativo que ha generado las minutas y registros.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que en aplicación de la normativa contenida en el art. 106 del código Procesal Civil, detallado en el punto III.1 del análisis de obrados se puede concluir lo siguiente:
Que a los efectos de una coherente argumentación jurídica, es menester señalar que la demanda tiene como sustento principal que los ahora demandantes –eran legítimos poseedores de un inmueble ubicado en la Zona Sur Oeste del Barrio Miraflores, U.V.05 Mz.79, que se encuentra dentro del radio urbano de la población de Robore con una superficie de 2.500.00 Mts.2, que fue adjudicado por la ahora demandada ASUNTA CUELLAR DE PONOZO, mediante Auto de Adjudicación Nº 00168/08, determinación que por resolución municipal Nº035/2013 es dejada sin efecto, es decir, se deja sin efecto el acto administrativo de adjudicación municipal Nº 0168/2008, y por ende el derecho propietario de la ahora demandada habría quedado extinguido.- es en base a este antecedente solicita la cancelación total del registro inscrito en Derechos Reales bajo la matricula Nº 7.05.3.01.0001085
- Cuellar de Panozo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Asunta Cuellar de Panozo, a cuyo efecto
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el Tribunal de apelación no ha tomado en cuenta que la resolución de
- De la misma forma señala que la demandada que en el proceso administrativo, después de
- Expresa que los representantes no tienen poder suficiente para interponer recurso de casación
- III.1.- De la Nulidades Procesales de oficio
- Conforme el art
- III.2.- De la competencia contenciosa administrativa
- Sobre el tema de la competencia contenciosa administrativa referente a resoluciones Municipales, a través
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- “…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras
- Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- III.3.- De la cancelación del registro en Derechos Reales
- Que en principio corresponde referir que las figuras que reconoce nuestro ordenamiento jurídico para dejar
- 3) Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho
- Que en aplicación de la normativa contenida en el art
- Solicitud que es acogida en la Sentencia de fecha 10 de agosto de 2015, cursante
- De los antecedentes descritos, claramente se advierte que si bien se pretende la cancelación del
- Que, se debe tener presente que la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado
- En el caso presente, ninguna de las disposiciones legales anteriormente descritas, reconocían competencia a los
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
