Auto Supremo AS/1025/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1025/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Resolución de primera instancia que fue apelada por Asunta Cuellar de Panozo, a cuyo efecto

1.- Ejecutoriada sea la sentencia por secretaria extiéndase un testimonio para proceder a la cancelación en la oficina de derechos reales de la Partida computarizada No. 7.05.3.01.0001085, Asiento A-1 cursante a nombre de: ASUNTA CUELLAR DE PANOZO”
Resolución de primera instancia que fue apelada por Asunta Cuellar de Panozo, a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familiar y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fecha 05 de febrero de 2015, cursante de fs. 379 y vta., REVOCA parcialmente la Sentencia de fecha 10 de agosto de 2.015 declara IMPROBADA totalmente la demanda de fs. 62 a 68 así como su reformulación de fs. 89 de obrados. Quedando salvado el derecho de las partes acudir a la vía administrativa y contenciosa administrativa., bajo el fundamento: “Que, en ese marco, se tiene que resultan ciertos los agravios acusados por la recurrente dado que la cancelación de la matricula 7.05.3.01.0001085 del Registro de Derechos Reales ha sido dispuesta por haberse extinguido el derecho por Resolución Municipal No. 035/2013 dictada por el Gobierno Municipal de Robore sin tener en cuenta y obviando el valor probatorio de la Resolución Municipal No. 04/14 de fecha 21 de enero de 2.014, ratificada por la Certificación de fs. 266 emitida por el Presiente y Secretario del Concejo Municipal en fecha 05 de mayo de 2.015; resolución que modifico el articulo II de la resolución No. 035/2013 de fecha 18 de abril de 2.013 que dejaba sin efecto el Auto de Adjudicación No. 0168/2008 de fecha 17 de junio de 2.008 y que en definitiva únicamente suspende cualquier acto, proceso y/o trámite administrativo, hasta que la autoridad jurisdiccional ordinaria competente, resuelva y/o dirima el mejor derecho propietario del inmueble motivo de Litis. Consiguientemente resulta errada la conclusión asumida por el Juez a quo de tener por extinguido el Derecho de la demandada cuando la resolución municipal No. 04/14 de 21 de enero de 2.014 no contiene disposición alguna sobre el particular y que tiene todo el valor legal al ser un acto administrativo que no ha sido impugnado por la partes ni en la vía administraba ni en la vía contenciosa administrativa