Auto Supremo AS/1030/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1030/2016

Fecha: 24-Ago-2016

En este antecedente, respecto al reclamo de apelación sobre que ambas partes habrían admitido que

En este antecedente, respecto al reclamo de apelación sobre que ambas partes habrían admitido que en el inmueble se efectuaron diferentes construcciones de su parte, se debe precisar que de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene que el mismo en el considerando III punto 2 si bien responde al recurso de apelación del co-demandado Guillermo Inocencio Vega Mamani, en el único agravio realizado, resulta el mismo que el recurrente cuestiona en el punto uno de su recurso de apelación, por lo que entendiendo que el Auto de Vista debe ser interpretado en su generalidad, respecto a las pruebas que acreditarían que las partes habrían admitido que las construcciones en el inmueble en cuestión habrían sido realizados por el demandante, el Tribunal de Alzada refirió: “…que como se señaló en la respuesta al punto “b)”, el juez A quo, con la obligación que le impone la ley, efectuó debidamente la compulsa y valoración de las pruebas, por cuanto fueron respondidas claramente dentro la resolución apelada, de esta manera respecto a la co-demandada, es necesario hacer hincapié, que en ningún momento del proceso, reconoció que se hubiesen hecho mejoras respecto a su propiedad…”