En este antecedente, respecto al reclamo de apelación sobre que ambas partes habrían admitido que
En este antecedente, respecto al reclamo de apelación sobre que ambas partes habrían admitido que en el inmueble se efectuaron diferentes construcciones de su parte, se debe precisar que de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene que el mismo en el considerando III punto 2 si bien responde al recurso de apelación del co-demandado Guillermo Inocencio Vega Mamani, en el único agravio realizado, resulta el mismo que el recurrente cuestiona en el punto uno de su recurso de apelación, por lo que entendiendo que el Auto de Vista debe ser interpretado en su generalidad, respecto a las pruebas que acreditarían que las partes habrían admitido que las construcciones en el inmueble en cuestión habrían sido realizados por el demandante, el Tribunal de Alzada refirió: “…que como se señaló en la respuesta al punto “b)”, el juez A quo, con la obligación que le impone la ley, efectuó debidamente la compulsa y valoración de las pruebas, por cuanto fueron respondidas claramente dentro la resolución apelada, de esta manera respecto a la co-demandada, es necesario hacer hincapié, que en ningún momento del proceso, reconoció que se hubiesen hecho mejoras respecto a su propiedad…”
- Partes: Santiago Vega Mamani. c/ Martha Vega Mamani y otro
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en el memorial de apelación habría referido que nos ha considerado la prueba de
- Que en el punto c de la resolución recurrido expresa que otros de sus reclamos
- Otro punto que no consideraría el Tribunal de alzada es que en Sentencia la
- Martha Adriana Vega Mamani refiere en su respuesta que el fallo absurdamente cuestionado ha resuelto
- Guillermo Inocencio Vega Mamani que respondió señalando quería evidente que en el proceso se demostró
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este antecedente, respecto al reclamo de apelación sobre que ambas partes habrían admitido que
- En relación al reclamo expuesto en el memorial de apelación donde se habría referido que
- En este marco, conforme se analizó supra en cuanto al agravio en cuestión este contiene
- Respecto a la recurrente expresa que otro de sus reclamos de apelación seria que en
- Por otra parte, si en criterio del recurrente la fundamentación expuesta en la resolución recurrida,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
