Auto Supremo AS/1030/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1030/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Respecto a la recurrente expresa que otro de sus reclamos de apelación seria que en

Respecto a la recurrente expresa que otro de sus reclamos de apelación seria que en la Sentencia se analizó de manera sesgada la pretensión de la demanda, señalando los de Alzada que no sería evidente porque en ninguna parte habría sesgamiento reproduciendo la exposición del considerando II-I de la Sentencia, cuando lo correcto sería que el Auto de Vista debería insertar sus propias conclusiones y aportes en función al recurso de apelación; reclamo por el cual corresponde hacer notar que el recurrente en apelación reclamo contra la fundamentación efectuada en la resolución de primera instancia, acusando que esta seria sesgada, aspecto que hace exclusivamente a una cuestión formal de la resolución apelada, razón por la que el Tribunal de Alzada se encontraba limitado a verificar la existencia o no del vicio que afectaría la fundamentación de la resolución de primera instancia, razón por la que en su análisis realiza una transcripción del fundamento de la Sentencia para concluir que no es evidente que la fundamentación de la Juez A quo es sesgada, es decir, dicha fundamentación del Juez A quo explica de manera concisa los motivos por los cuales la codemandada Martha Adriana Vega Mamani no le corresponde indemnizar las construcciones a que hace referencia el recurrente en su demanda; pues si el recurrente pretendía que el Tribunal de Alzada analice el fondo de dicha fundamentación no debió acusar dicho aspecto como un vicio de fundamentación, sino que debió atacar el fondo de la misma; razones por la que no es evidente que exista omisión de pronunciamiento respecto al dicho agravio pronunciado en apelación