Respecto a la recurrente expresa que otro de sus reclamos de apelación seria que en
Respecto a la recurrente expresa que otro de sus reclamos de apelación seria que en la Sentencia se analizó de manera sesgada la pretensión de la demanda, señalando los de Alzada que no sería evidente porque en ninguna parte habría sesgamiento reproduciendo la exposición del considerando II-I de la Sentencia, cuando lo correcto sería que el Auto de Vista debería insertar sus propias conclusiones y aportes en función al recurso de apelación; reclamo por el cual corresponde hacer notar que el recurrente en apelación reclamo contra la fundamentación efectuada en la resolución de primera instancia, acusando que esta seria sesgada, aspecto que hace exclusivamente a una cuestión formal de la resolución apelada, razón por la que el Tribunal de Alzada se encontraba limitado a verificar la existencia o no del vicio que afectaría la fundamentación de la resolución de primera instancia, razón por la que en su análisis realiza una transcripción del fundamento de la Sentencia para concluir que no es evidente que la fundamentación de la Juez A quo es sesgada, es decir, dicha fundamentación del Juez A quo explica de manera concisa los motivos por los cuales la codemandada Martha Adriana Vega Mamani no le corresponde indemnizar las construcciones a que hace referencia el recurrente en su demanda; pues si el recurrente pretendía que el Tribunal de Alzada analice el fondo de dicha fundamentación no debió acusar dicho aspecto como un vicio de fundamentación, sino que debió atacar el fondo de la misma; razones por la que no es evidente que exista omisión de pronunciamiento respecto al dicho agravio pronunciado en apelación
- Partes: Santiago Vega Mamani. c/ Martha Vega Mamani y otro
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en el memorial de apelación habría referido que nos ha considerado la prueba de
- Que en el punto c de la resolución recurrido expresa que otros de sus reclamos
- Otro punto que no consideraría el Tribunal de alzada es que en Sentencia la
- Martha Adriana Vega Mamani refiere en su respuesta que el fallo absurdamente cuestionado ha resuelto
- Guillermo Inocencio Vega Mamani que respondió señalando quería evidente que en el proceso se demostró
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este antecedente, respecto al reclamo de apelación sobre que ambas partes habrían admitido que
- En relación al reclamo expuesto en el memorial de apelación donde se habría referido que
- En este marco, conforme se analizó supra en cuanto al agravio en cuestión este contiene
- Respecto a la recurrente expresa que otro de sus reclamos de apelación seria que en
- Por otra parte, si en criterio del recurrente la fundamentación expuesta en la resolución recurrida,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
