En relación al reclamo expuesto en el memorial de apelación donde se habría referido que
Fundamento de la resolución de Alzada que expresa, que del análisis realizado por los de Alzada, en obrados no es evidente prueba alguna que acredite la confesión de la codemandada Martha Adriana Vega Mamani, a la que hace referencia el recurrente, razón por la que el Tribunal de Alzada refiere que la valoración de la prueba fue realizada de forma conjunta y no aislada; no siendo evidente la omisión de respuesta a dicho agravio de apelación; ahora si el recurrente no estaba de acuerdo con dicha respuesta, correspondía atacar con un reclamo de fondo el fundamento del los Alzada y no limitarse a acusar cuestiones de forma que solo atingen a la estructura formal del Auto de Vista, como es la incongruencia omisiva regulada en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, actualmente regulado en el art. 265.I del Código Procesal Civil.
En relación al reclamo expuesto en el memorial de apelación donde se habría referido que no se ha considerado la prueba de forma integral, la admisión que hacen las partes en el proceso así como la confesión expresa de Guillermo Inocencio Vega Mamani en su memorial de respuesta de fs. 30 que confirma el contenido de la Escritura Pública Nº 307/2006, sobre este punto que tampoco habría sido considerado por el Ad quem, por lo que no quedaría duda, que lo expuesto en la demanda seria la verdad; al respecto corresponde precisar que el agravio en cuestión repite lo acusado en el punto anterior, es decir, que en el preceso se habría probado la pretensión a partir de la confesión de las partes respecto a que las construcciones habrían sido realizadas por el demandante, aspecto que conforme se expuso supra fue respondido por los de Alzada de manera puntual, al señalar que en obrados no existe prueba alguna que acredite tal reconocimiento por parte de Martha Adriana Vega Mamani; respuesta que si bien no es completa en su fundamentación, corresponde tener en cuenta los desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable donde se cita el Auto Supremo Nº 254/2014, donde se orientó que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, este “no es absoluto”, pues se debe analizar la trascendencia de la incongruencia y la afectación u omisión del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados
En relación al reclamo expuesto en el memorial de apelación donde se habría referido que no se ha considerado la prueba de forma integral, la admisión que hacen las partes en el proceso así como la confesión expresa de Guillermo Inocencio Vega Mamani en su memorial de respuesta de fs. 30 que confirma el contenido de la Escritura Pública Nº 307/2006, sobre este punto que tampoco habría sido considerado por el Ad quem, por lo que no quedaría duda, que lo expuesto en la demanda seria la verdad; al respecto corresponde precisar que el agravio en cuestión repite lo acusado en el punto anterior, es decir, que en el preceso se habría probado la pretensión a partir de la confesión de las partes respecto a que las construcciones habrían sido realizadas por el demandante, aspecto que conforme se expuso supra fue respondido por los de Alzada de manera puntual, al señalar que en obrados no existe prueba alguna que acredite tal reconocimiento por parte de Martha Adriana Vega Mamani; respuesta que si bien no es completa en su fundamentación, corresponde tener en cuenta los desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable donde se cita el Auto Supremo Nº 254/2014, donde se orientó que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, este “no es absoluto”, pues se debe analizar la trascendencia de la incongruencia y la afectación u omisión del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados
- Partes: Santiago Vega Mamani. c/ Martha Vega Mamani y otro
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en el memorial de apelación habría referido que nos ha considerado la prueba de
- Que en el punto c de la resolución recurrido expresa que otros de sus reclamos
- Otro punto que no consideraría el Tribunal de alzada es que en Sentencia la
- Martha Adriana Vega Mamani refiere en su respuesta que el fallo absurdamente cuestionado ha resuelto
- Guillermo Inocencio Vega Mamani que respondió señalando quería evidente que en el proceso se demostró
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este antecedente, respecto al reclamo de apelación sobre que ambas partes habrían admitido que
- En relación al reclamo expuesto en el memorial de apelación donde se habría referido que
- En este marco, conforme se analizó supra en cuanto al agravio en cuestión este contiene
- Respecto a la recurrente expresa que otro de sus reclamos de apelación seria que en
- Por otra parte, si en criterio del recurrente la fundamentación expuesta en la resolución recurrida,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
