Auto Supremo AS/1030/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1030/2016

Fecha: 24-Ago-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la petición de complementación y aclaración en base al art. 239 del Código de Procedimiento Civil, el no haberlo hecho implica que los recurrentes no agotaron el mecanismo de protección oportuno para la satisfacción del reclamo que ahora se traen en casación, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.”.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación, se tiene que el recurrente en tres puntos ataca cuestiones referentes a una supuesta incongruencia omisiva, en que habría incurrido el Auto de Vista recurrido; señalando que en el memorial de apelación punto uno habría reclamado que ambas partes habrían admitido que en el inmueble se efectuaron diferentes construcciones de su parte, y en el Auto de Vista recurrido no habría una respuesta objetiva al recurso de apelación y fundamentación sobre este punto incumpliendo la pertinencia del art. 236 del CPC; Al respecto se debe señalar que conforme lo desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, donde se cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio, que determina que los casos en que se acusa incongruencia omisiva respecto al recurso de apelación el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos de apelación, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo, por lo que el hecho de identificar las respuestas consideradas de omitidas en la resolución impugnada no implica que se dé una respuesta positiva o negativa a lo razonado en el fondo o que se esté de acuerdo con las mismas