Auto Supremo AS/1030/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1030/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Por otra parte, si en criterio del recurrente la fundamentación expuesta en la resolución recurrida,

Por ultimo en relación al punto que no consideraría el Tribunal de Alzada respecto que en Sentencia la Juez A quo señaló que a la Escritura Pública Nº 307/2006 le asiste fe probatoria conforme manda el art. 1297 del CC y se hallaría investido de eficacia; a esto corresponde señalar que dicho reclamo reitera los reclamos de apelación referente a la confesión que existirá en dicha prueba para acreditar la pretensión del demandante que ya fue respondido conforme se expuso supra, es decir que en el proceso no se quitó eficacia a dicha prueba, que puntualmente generó que se declare probada en parte la demanda, esto en relación a que dicha prueba contiene la confesión del codemandado Guillermo Inocencio Vega Mamani y no así de Martha Adriana Vega Mamani.
Por otra parte, si en criterio del recurrente la fundamentación expuesta en la resolución recurrida, no resultaba suficiente para responder los agravios de apelación porque se habría omitido alguno de los puntos reclamados en apelación, y este hecho implicaría la aplicación indebida del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, debe tener en cuenta que tal como se fundamentó en el punto III.3 de la doctrina aplicable el recurrente tenía a su alcance los medios para reclamar las omisiones que creyere existían, es decir, podía plantear la complementación y aclaración regulada en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haberlo hecho implica que la misma no agotó dicho mecanismo para reclamar las supuestas omisiones, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial