Por otra parte, si en criterio del recurrente la fundamentación expuesta en la resolución recurrida,
Por ultimo en relación al punto que no consideraría el Tribunal de Alzada respecto que en Sentencia la Juez A quo señaló que a la Escritura Pública Nº 307/2006 le asiste fe probatoria conforme manda el art. 1297 del CC y se hallaría investido de eficacia; a esto corresponde señalar que dicho reclamo reitera los reclamos de apelación referente a la confesión que existirá en dicha prueba para acreditar la pretensión del demandante que ya fue respondido conforme se expuso supra, es decir que en el proceso no se quitó eficacia a dicha prueba, que puntualmente generó que se declare probada en parte la demanda, esto en relación a que dicha prueba contiene la confesión del codemandado Guillermo Inocencio Vega Mamani y no así de Martha Adriana Vega Mamani.
Por otra parte, si en criterio del recurrente la fundamentación expuesta en la resolución recurrida, no resultaba suficiente para responder los agravios de apelación porque se habría omitido alguno de los puntos reclamados en apelación, y este hecho implicaría la aplicación indebida del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, debe tener en cuenta que tal como se fundamentó en el punto III.3 de la doctrina aplicable el recurrente tenía a su alcance los medios para reclamar las omisiones que creyere existían, es decir, podía plantear la complementación y aclaración regulada en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haberlo hecho implica que la misma no agotó dicho mecanismo para reclamar las supuestas omisiones, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial
Por otra parte, si en criterio del recurrente la fundamentación expuesta en la resolución recurrida, no resultaba suficiente para responder los agravios de apelación porque se habría omitido alguno de los puntos reclamados en apelación, y este hecho implicaría la aplicación indebida del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, debe tener en cuenta que tal como se fundamentó en el punto III.3 de la doctrina aplicable el recurrente tenía a su alcance los medios para reclamar las omisiones que creyere existían, es decir, podía plantear la complementación y aclaración regulada en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haberlo hecho implica que la misma no agotó dicho mecanismo para reclamar las supuestas omisiones, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial
- Partes: Santiago Vega Mamani. c/ Martha Vega Mamani y otro
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en el memorial de apelación habría referido que nos ha considerado la prueba de
- Que en el punto c de la resolución recurrido expresa que otros de sus reclamos
- Otro punto que no consideraría el Tribunal de alzada es que en Sentencia la
- Martha Adriana Vega Mamani refiere en su respuesta que el fallo absurdamente cuestionado ha resuelto
- Guillermo Inocencio Vega Mamani que respondió señalando quería evidente que en el proceso se demostró
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este antecedente, respecto al reclamo de apelación sobre que ambas partes habrían admitido que
- En relación al reclamo expuesto en el memorial de apelación donde se habría referido que
- En este marco, conforme se analizó supra en cuanto al agravio en cuestión este contiene
- Respecto a la recurrente expresa que otro de sus reclamos de apelación seria que en
- Por otra parte, si en criterio del recurrente la fundamentación expuesta en la resolución recurrida,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
