Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 282 a 284, interpuesto por Santiago Vega Mamani contra el Auto de Vista Nº S-458/2014 de 12 de diciembre cursante de fs. 278 a 279 vta. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000.-
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- Partes: Santiago Vega Mamani. c/ Martha Vega Mamani y otro
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en el memorial de apelación habría referido que nos ha considerado la prueba de
- Que en el punto c de la resolución recurrido expresa que otros de sus reclamos
- Otro punto que no consideraría el Tribunal de alzada es que en Sentencia la
- Martha Adriana Vega Mamani refiere en su respuesta que el fallo absurdamente cuestionado ha resuelto
- Guillermo Inocencio Vega Mamani que respondió señalando quería evidente que en el proceso se demostró
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este antecedente, respecto al reclamo de apelación sobre que ambas partes habrían admitido que
- En relación al reclamo expuesto en el memorial de apelación donde se habría referido que
- En este marco, conforme se analizó supra en cuanto al agravio en cuestión este contiene
- Respecto a la recurrente expresa que otro de sus reclamos de apelación seria que en
- Por otra parte, si en criterio del recurrente la fundamentación expuesta en la resolución recurrida,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
