Ahora como el numeral 8) del art
La norma descrita precedentemente tiene vinculación directa con el art. 179 de la Constitución Política del Estado que señala lo siguiente: “I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley”, también corresponde citar el art. 30 de la Ley N° 1715, modificado por el art. 17 de la Ley N° 3545 de Reconducción Agraria, que señala: “La judicatura agraria es el órgano de administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y, otros que le señala la ley”, al efecto se dirá al momento de haberse formulado las pretensiones de ambas partes, se lo hizo en vigencia de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificado por la ley Nº 3545 de Reconducción Agraria, norma que ingreso modificaciones en las atribuciones de la judicatura agraria (jurisdicción agraria), siendo así que dicho ente de administración de justicia se encuentra conformado por el Tribunal Agrario Nacional y por los Juzgados Agrarios, estos últimos operadores judiciales tienen competencia para el conocimiento y resolución de distintos supuestos que consigna el art. 39 de la mencionada ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº 3545, que señala:“(Competencia). Los jueces agrarios tienen competencia para… 8. Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias…”
Ahora como el numeral 8) del art. 39 de la mencionada Ley hizo alusión distintos tipos de acciones que derivan de la propiedad agraria, para ello se dirá que las acciones personales, son los que autorizan a exigir de persona determinada el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer, o en su defecto cuestionar si la prestación efectuada ha sido cumplida en la medida que ha sido señalada por los contratantes bajo los principios que rigen los contratos, en cambio las acciones reales son los medios de hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales de la propiedad, u otro derecho real
Ahora como el numeral 8) del art. 39 de la mencionada Ley hizo alusión distintos tipos de acciones que derivan de la propiedad agraria, para ello se dirá que las acciones personales, son los que autorizan a exigir de persona determinada el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer, o en su defecto cuestionar si la prestación efectuada ha sido cumplida en la medida que ha sido señalada por los contratantes bajo los principios que rigen los contratos, en cambio las acciones reales son los medios de hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales de la propiedad, u otro derecho real
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Beatriz Cruz Condori
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Aron Aguilar Condori y Yolanda
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo, acusan que el Auto de Vista incumple lo establecido en el párrafo II del
- Del mismo modo arguyen que la parte que interpuso el recurso de apelación en ningún
- Refieren que adjuntaron prueba consistente en plano, formulario de impuesto y certificación del Ministerio de
- En otro punto de su recurso de casación, hacen mención a que en el presente
- De igual forma refiere que en el presente caso se vulneró el principio de trascendencia
- Finalmente hace mención a jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia y por el
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandados, respondiendo al recurso de casación, y refiriéndose previamente a la prueba adjunta al
- Asimismo señalan que los reclamos vertidos en el recurso de casación carecen de fundamento legal,
- Finalmente señalan que los recurrentes no precisaron menos refirieron en que precepto legal se ampararían
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Que, la amplia jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia al igual que
- En ese marco y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como
- La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio
- De lo relacionado precedentemente se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de
- Por otro lado en el Auto Supremo No
- Ahora como el numeral 8) del art
- De igual forma, es preciso señalar que el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 0378/2006-R
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera y conforme a la revisión de la resolución de Alzada (fs
- En ese entendido y toda vez que el Tribunal de Alzada considera que el bien
- Consiguientemente, y de conformidad a los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución de acuerdo a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
