Auto Supremo AS/1032/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1032/2016

Fecha: 24-Ago-2016

De esta manera y conforme a la revisión de la resolución de Alzada (fs

De esta manera y conforme a la revisión de la resolución de Alzada (fs. 297 a 298) se infiere que los jueces de segunda instancia declararon la nulidad de la Sentencia de primera instancia, porque consideraron que al tener el inmueble objeto de la litis antecedente dominial en cuyo asiento de propiedad 0, se encuentra registrado el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el inmueble sería un fundo rural, por lo que correspondería al Juez de la causa regularizar el proceso