Por otro lado en el Auto Supremo No
De la misma forma, el Auto Supremo No. 378/2013 de fecha 22 de julio estableció que: “…la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los Jueces y Tribunales; es de orden público, nace únicamente de la ley y es indelegable; en tanto que la “competencia” es entendida como la facultad que tiene un Juez o Tribunal para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, la misma que según el art. 13 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial no admite ninguna prórroga en razón de la materia como ocurre excepcionalmente en el caso del elemento territorio; ambas son de orden público y de cumplimiento obligatorio.”
Por otro lado en el Auto Supremo No. 105/2015 se estableció que: “1.- De la jurisdicción agraria.- La jurisdicción conforme al art. 4 de la Ley N° 025, se tiene que la función jurisdicción se la ejerce de la siguiente manera: “(EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL). I. La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de: 1. La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados; 2. La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales; 3. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y 4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios…”, bajo esa identificación se dirá que la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo boliviano para administrar justicia, mediante sus órganos judiciales; en cambio la competencia es la facultad que tiene una autoridad judicial, para administrar justicia en un determinado asunto
Por otro lado en el Auto Supremo No. 105/2015 se estableció que: “1.- De la jurisdicción agraria.- La jurisdicción conforme al art. 4 de la Ley N° 025, se tiene que la función jurisdicción se la ejerce de la siguiente manera: “(EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL). I. La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de: 1. La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados; 2. La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales; 3. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y 4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios…”, bajo esa identificación se dirá que la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo boliviano para administrar justicia, mediante sus órganos judiciales; en cambio la competencia es la facultad que tiene una autoridad judicial, para administrar justicia en un determinado asunto
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Beatriz Cruz Condori
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Aron Aguilar Condori y Yolanda
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo, acusan que el Auto de Vista incumple lo establecido en el párrafo II del
- Del mismo modo arguyen que la parte que interpuso el recurso de apelación en ningún
- Refieren que adjuntaron prueba consistente en plano, formulario de impuesto y certificación del Ministerio de
- En otro punto de su recurso de casación, hacen mención a que en el presente
- De igual forma refiere que en el presente caso se vulneró el principio de trascendencia
- Finalmente hace mención a jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia y por el
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandados, respondiendo al recurso de casación, y refiriéndose previamente a la prueba adjunta al
- Asimismo señalan que los reclamos vertidos en el recurso de casación carecen de fundamento legal,
- Finalmente señalan que los recurrentes no precisaron menos refirieron en que precepto legal se ampararían
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Que, la amplia jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia al igual que
- En ese marco y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como
- La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio
- De lo relacionado precedentemente se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de
- Por otro lado en el Auto Supremo No
- Ahora como el numeral 8) del art
- De igual forma, es preciso señalar que el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 0378/2006-R
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera y conforme a la revisión de la resolución de Alzada (fs
- En ese entendido y toda vez que el Tribunal de Alzada considera que el bien
- Consiguientemente, y de conformidad a los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución de acuerdo a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
