Auto Supremo AS/1032/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1032/2016

Fecha: 24-Ago-2016

En otro punto de su recurso de casación, hacen mención a que en el presente

Denuncian que la parte demandada al no haber interpuesto excepción o incidente hasta antes de que se haya dictado sentencia, aceptaron la jurisdicción y competencia del Juez que conoció la causa., por lo que el Tribunal de Alzada al haber anulado la Sentencia recurrida habría emitido resolución ultrapetita
En otro punto de su recurso de casación, hacen mención a que en el presente caso el Tribunal de Alzada debió circunscribirse a los puntos que fueron objeto de apelación tal y como lo establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, empero como anularon la resolución de primera instancia sin que este extremo haya sido solicitado, dicho Tribunal habría vulnerado la norma citada supra