De igual forma, es preciso señalar que el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 0378/2006-R
Consiguientemente se dirá que tanto la jurisdicción agraria (hoy agroambiental) así como la jurisdicción ordinaria, tienen la facultad de administrar justicia, cuya delimitación o deferencia en la atribución de sus competencias se encuentre señalada por ley, en ese sentido la anterior Ley de organización judicial, al describir la competencia para los jueces ordinarios en materia civil, facultaba conocer las acciones reales, personales y mixtas emergentes de las relaciones del derecho privado y sobre la propiedad privada; atribución que es diferente de la que tiene la judicatura agraria -por medio de sus juzgados agrarios- la que tiene competencia para el conocimiento de acciones reales, personales, y mixtas emergentes de la propiedad o actividad agraria, que difiere de la jurisdicción ordinaria, que atiende litigios relativos a la propiedad privada.”
De igual forma, es preciso señalar que el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 0378/2006-R de 18 de abril, para determinar la jurisdicción aplicable emitió el siguiente razonamiento, “…debe partir del concepto de si, la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicaran las normas el Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios ..."
De igual forma, es preciso señalar que el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 0378/2006-R de 18 de abril, para determinar la jurisdicción aplicable emitió el siguiente razonamiento, “…debe partir del concepto de si, la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicaran las normas el Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios ..."
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Beatriz Cruz Condori
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Aron Aguilar Condori y Yolanda
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo, acusan que el Auto de Vista incumple lo establecido en el párrafo II del
- Del mismo modo arguyen que la parte que interpuso el recurso de apelación en ningún
- Refieren que adjuntaron prueba consistente en plano, formulario de impuesto y certificación del Ministerio de
- En otro punto de su recurso de casación, hacen mención a que en el presente
- De igual forma refiere que en el presente caso se vulneró el principio de trascendencia
- Finalmente hace mención a jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia y por el
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandados, respondiendo al recurso de casación, y refiriéndose previamente a la prueba adjunta al
- Asimismo señalan que los reclamos vertidos en el recurso de casación carecen de fundamento legal,
- Finalmente señalan que los recurrentes no precisaron menos refirieron en que precepto legal se ampararían
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Que, la amplia jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia al igual que
- En ese marco y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como
- La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio
- De lo relacionado precedentemente se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de
- Por otro lado en el Auto Supremo No
- Ahora como el numeral 8) del art
- De igual forma, es preciso señalar que el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 0378/2006-R
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera y conforme a la revisión de la resolución de Alzada (fs
- En ese entendido y toda vez que el Tribunal de Alzada considera que el bien
- Consiguientemente, y de conformidad a los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución de acuerdo a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
