El recurrente afirma que el demandante no cumpliría con estos requisitos, precisamente con la dependencia
El recurrente afirma que el demandante no cumpliría con estos requisitos, precisamente con la dependencia y subordinación al desempeñar un cargo de nivel jerárquico por que se encontraba designado a la Jefatura del Departamento Jurídico, por lo que tampoco existiría una prestación de trabajo por cuenta ajena; ese entendido considera que existió una interpretación errónea de la citada normativa; contrariamente, señala que el actor tenía la calidad de funcionario de libre nombramiento y remoción, conforme al Reglamento Interno de la Cooperativa, por lo que no contaría con inamovilidad funcionaria; es decir, se cuestiona la relación laboral por carecer de requisitos esenciales, pero se acepta que es un funcionario subordinado al Reglamento Interno de la Cooperativa, clasificándolo como funcionario de libre nombramiento; más allá de esta contradicción, en la que de forma expresa se acepta la existencia de una relación laboral del actor con la Cooperativa, solo que esta no fue a través de una convocatoria sino que se lo nombró libremente por el cargo que ocupaba, de conformidad a su Reglamento; se evidencia que el demandante si cumplió con los requisitos establecidos en la normativa desarrollada precedentemente; porque el hecho de que haya ocupado un cargo jerárquico como el de la Jefatura del Departamento Jurídico, no significa que el trabajador-demandante era ajeno a la Cooperativa, que no cumplía un horario, y que no estaba supeditado a las reglas de su empleador; cumpliéndose la subordinación y dependencia por parte del actor hacia su empleador, ya que estas características se cumplen con la entrega voluntaria de energía física o intelectual para la obtención de un producto (el trabajo prestado en el departamento jurídico) a favor de un tercero (la Cooperativa), determinará la existencia básica de una situación de subordinación laboral; la doctrina en la materia reconoce que este elemento conlleva un poder jurídico de mando detentado por el empleador, al que le es correspondiente un deber de obediencia por parte del trabajador, quien presta la labor o el servicio; en consecuencia se tiene cumplido el requisito de subordinación y dependencia, y el hecho de haber sido designado libremente y no por medio de una convocatoria, no cambia esta situación de dependencia y subordinación, tampoco el hecho de haber ostentado un cargo jerárquico, al haber estado el trabajador sujeto a las reglas del empleador
- Demandado : COTEL La Paz Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos
- En conocimiento de esta determinación COTEL La Paz Ltda
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada formula recurso de casación en
- La relación laboral ostenta características esenciales que la definen, estas están plasmadas en el art
- El recurrente afirma que el demandante no cumpliría con estos requisitos, precisamente con la dependencia
- En cuanto al beneficio del desahucio, que a consideración del recurrente no puede el actor
- En mérito a lo expuesto y considerado precedentemente, no encontrándose fundados los argumentos del recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
