La relación laboral ostenta características esenciales que la definen, estas están plasmadas en el art
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
La relación laboral ostenta características esenciales que la definen, estas están plasmadas en el art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, que señala: “De conformidad al art. 1 de la Ley General del Trabajo que determina, de modo general, los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación”; este entendimiento es ratificado en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que en su art. 2, determina: “De conformidad al artículo primero de la Ley General del Trabajo, que determina de modo general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador. b) La prestación de trabajo por cuenta ajena. c) La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones”; características que son esenciales para la constitución de una relación laboral y se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la LGT
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
La relación laboral ostenta características esenciales que la definen, estas están plasmadas en el art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, que señala: “De conformidad al art. 1 de la Ley General del Trabajo que determina, de modo general, los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación”; este entendimiento es ratificado en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que en su art. 2, determina: “De conformidad al artículo primero de la Ley General del Trabajo, que determina de modo general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador. b) La prestación de trabajo por cuenta ajena. c) La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones”; características que son esenciales para la constitución de una relación laboral y se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la LGT
- Demandado : COTEL La Paz Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos
- En conocimiento de esta determinación COTEL La Paz Ltda
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada formula recurso de casación en
- La relación laboral ostenta características esenciales que la definen, estas están plasmadas en el art
- El recurrente afirma que el demandante no cumpliría con estos requisitos, precisamente con la dependencia
- En cuanto al beneficio del desahucio, que a consideración del recurrente no puede el actor
- En mérito a lo expuesto y considerado precedentemente, no encontrándose fundados los argumentos del recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
