En conocimiento de esta determinación COTEL La Paz Ltda
I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento de esta determinación COTEL La Paz Ltda., a través de Fernando Molina Rivero interpuso recurso de apelación de fs. 105 a 106 vta.; que fue resuelta por el Auto de Vista N° 136/2015-SSA-I de 14 de septiembre, de fs. 121 a 122, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la cual se confirmó la Sentencia emitida en primera instancia
En conocimiento de esta determinación COTEL La Paz Ltda., a través de Fernando Molina Rivero interpuso recurso de apelación de fs. 105 a 106 vta.; que fue resuelta por el Auto de Vista N° 136/2015-SSA-I de 14 de septiembre, de fs. 121 a 122, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la cual se confirmó la Sentencia emitida en primera instancia
- Demandado : COTEL La Paz Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos
- En conocimiento de esta determinación COTEL La Paz Ltda
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada formula recurso de casación en
- La relación laboral ostenta características esenciales que la definen, estas están plasmadas en el art
- El recurrente afirma que el demandante no cumpliría con estos requisitos, precisamente con la dependencia
- En cuanto al beneficio del desahucio, que a consideración del recurrente no puede el actor
- En mérito a lo expuesto y considerado precedentemente, no encontrándose fundados los argumentos del recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
