VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos (COTEL La Paz Ltda.) representada legalmente por Oscar Alejandro Quezada Fernández, de fs. 132 a 134, contra el Auto de Vista N° 136/2015-SSA-I de 14 de septiembre, de fs. 121 a 122, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Víctor Hugo Banda Peña contra la Cooperativa recurrente; la respuesta al recuso (fs. 136 a 138 vta.); el Auto Nº 372/2015-SSA-I de 11 de diciembre, que concedió el recurso, a fs. 139; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Juez Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 302/2014 de 12 de diciembre, de fs. 96 a 100, donde declara probada la demanda de fs. 18 a 20; disponiendo que la Cooperativa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 26.761,05 (veintiséis mil setecientos sesenta y uno 05/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales adeudados; monto que en ejecución de fallos deberá ser actualizado conforme a Ley
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos (COTEL La Paz Ltda.) representada legalmente por Oscar Alejandro Quezada Fernández, de fs. 132 a 134, contra el Auto de Vista N° 136/2015-SSA-I de 14 de septiembre, de fs. 121 a 122, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Víctor Hugo Banda Peña contra la Cooperativa recurrente; la respuesta al recuso (fs. 136 a 138 vta.); el Auto Nº 372/2015-SSA-I de 11 de diciembre, que concedió el recurso, a fs. 139; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Juez Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 302/2014 de 12 de diciembre, de fs. 96 a 100, donde declara probada la demanda de fs. 18 a 20; disponiendo que la Cooperativa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 26.761,05 (veintiséis mil setecientos sesenta y uno 05/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales adeudados; monto que en ejecución de fallos deberá ser actualizado conforme a Ley
- Demandado : COTEL La Paz Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos
- En conocimiento de esta determinación COTEL La Paz Ltda
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada formula recurso de casación en
- La relación laboral ostenta características esenciales que la definen, estas están plasmadas en el art
- El recurrente afirma que el demandante no cumpliría con estos requisitos, precisamente con la dependencia
- En cuanto al beneficio del desahucio, que a consideración del recurrente no puede el actor
- En mérito a lo expuesto y considerado precedentemente, no encontrándose fundados los argumentos del recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
