Auto Supremo AS/0296/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2016

Fecha: 14-Sep-2016

En mérito a lo expuesto y considerado precedentemente, no encontrándose fundados los argumentos del recurso

En cuanto a la multa del 30% establecida en el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que considera el recurrente no corresponde al no haber existido despido y ser el trabajador un funcionario de libre remoción; independientemente de que los Tribunales de instancia, evidenciaron una desvinculación forzosa de la relación laborar, debe entenderse que la finalidad prevista en el art. 9 del mencionado Decreto Supremo, es la de resguardar el pago oportuno de los derechos y beneficios sociales que les corresponda a los trabajadores al término de la relación laboral, y que no sólo se sujeta al despido o retiro voluntario del trabajador, toda vez que ampliando su entendimiento, se aplica al resguardo del derecho que asiste al trabajador de percibir de forma oportuna el pago por su trabajo que garantice su subsistencia y la de su familia, una vez producida la desvinculación laboral, concluyéndose que la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral, más allá de ser un retiro forzoso, indirecto o voluntario; en mérito a ello se concluye que, para la procedencia del pago de la multa del 30%, no es relevante que la trabajadora o el trabajador haya sido despedido o se haya retirado de manera voluntaria, puesto que la previsión legal sanciona el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos en la Ley para cancelar el pago de los beneficios sociales y, siendo así, independientemente a la causal de la desvinculación, el demandado deberá cancelar la multa de referencia por el no pago oportuno de los derechos laborales.
En mérito a lo expuesto y considerado precedentemente, no encontrándose fundados los argumentos del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, corresponde dar aplicación de los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art. 220.II del NCPC aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del Código Procesal del Trabajo. En observancia a la disposición transitoria sexta de la Ley Nº 439