Auto Supremo AS/0296/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2016

Fecha: 14-Sep-2016

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada formula recurso de casación en

I.2. Motivos del recurso de casación
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada formula recurso de casación en el fondo, de fs. 132 a 134, señalando lo siguiente:
Alega que, existiría una interpretación errónea de la Ley, señalando que tanto el art. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT), que es complementado por el Decreto Supremo (DS) Nº 23570 de 26 de julio de 1993, así como el art. 2 del DS Nº 28699, establecen características esenciales de una relación laboral, las cuales son: una relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de una remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación; añade que, el actor se encontraba designado a la Jefatura del Departamento Jurídico, el cual es un cargo de confianza, y al constituirse en un nivel jerárquico no existiría relación de dependencia al ser una autoridad ejecutiva de la institución, por lo tanto, tampoco existiría una prestación de trabajo por cuenta ajena, requisitos que deben ser cumplidos estrictamente para poder ser acreedor de los derechos insertos en la LGT; refiere también que, el demandante tiene la calidad de funcionario de libre nombramiento y remoción, de conformidad al Reglamento Interno de la Cooperativa, que prevé una clasificación de categorías de cargos, en el cual se establece un procedimiento con convocatoria para los postulantes que quieran acceder a un puesto de la Cooperativa, hecho que no ocurre con el actor al ser un cargo de nivel ejecutivo, de libre nombramiento, de confianza y por ende no gozaría de inamovilidad funcionaria, por lo que no podría ser acreedor al desahucio.
Señala que, una condición para el pago de la multa del 30% establecida en el art. 9 del DS Nº 28699, -el cual transcribe en su totalidad- es el despido del trabajador, aspecto que no hubiese ocurrido en autos, ya que como sería un funcionario de confianza y de libre nombramiento, no se necesita requisito alguno para su desvinculación, no pudiendo alegarse un despido intempestivo, por lo que, no correspondería la multa referida.
I.2.2. Petitorio
Concluye solicitando se disponga la nulidad de la Sentencia de primera instancia, consecuentemente la del Auto de Vista recurrido, por lo cual se deberá declarar improbada la demanda