Auto Supremo AS/0298/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2016

Fecha: 14-Sep-2016

CONSIDERANDO II

I.2.1. Petitorio
Por lo expuesto, el recurrente solicita se case el Auto de Vista, en consecuencia se deje sin efecto el Auto de 06 de febrero de 2013 declarando probada la excepción de incompetencia.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, antes de ingresar a las consideraciones de fondo en la presente causa, es preciso dejar establecido que la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para la resolución del caso de autos, se encuentra definida en la previsión del inc. 2) del art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), por encontrarse en controversia la “competencia”, que según lo dispuesto en el referido artículo, “Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes: (…) 2) Autos de Vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso.”.
Con ese antecedente, la doctrina y la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia, señalan que las excepciones previas o dilatorias, fundadas por su objeto, naturaleza y efecto, como medio de defensa en lo formal, tienden a corregir errores (defecto legal en la demanda), evitar un proceso inútil (litispendencia) e impedir un juicio nulo (incompetencia, falta de capacidad o personería); de manera que su finalidad es prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar o diferir el juicio, de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento. En ese sentido las excepciones contenidas en el inc. a) del art. 127 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se constituyen en hechos impeditivos, modificatorios del derecho del actor, sujetas a un procedimiento especial, conforme dispone el art. 128 del adjetivo laboral citado, normativa aplicable en virtud de lo establecido en el art. 252 del CPT