En ese sentido, el recurrente manifiesta que no habiendo tenido relación laboral con el demandante,
En ese sentido, el recurrente manifiesta que no habiendo tenido relación laboral con el demandante, el reclamo del mismo no puede ser dilucidado en el ámbito de la judicatura laboral, cuyas atribuciones están reguladas por el art. 73 de la LOJ y art. 43 del CPT, normas que si bien fueron transcritas en el Auto de Vista impugnado son vulnerados por el mismo, en razón de que la judicatura laboral tiene limitada su competencia a conflictos emergentes de relaciones de trabajo y no así inherentes a contratos de orden civil menos comercial, motivo por el cual carece de competencia para conocer la presente causa
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa TELECEL S
- En cuanto a la omisión indebida denunciada, el recurrente indica que el Auto de Vista
- En ese contexto, afirma el recurrente, que ni en primera y segunda instancias los jueces
- En ese sentido, el recurrente manifiesta que no habiendo tenido relación laboral con el demandante,
- CONSIDERANDO II
- Al respecto conviene tener presente que conforme la doctrina, uno de los elementos que distingue
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
