Auto Supremo AS/0298/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2016

Fecha: 14-Sep-2016

En ese sentido, el recurrente manifiesta que no habiendo tenido relación laboral con el demandante,

En ese sentido, el recurrente manifiesta que no habiendo tenido relación laboral con el demandante, el reclamo del mismo no puede ser dilucidado en el ámbito de la judicatura laboral, cuyas atribuciones están reguladas por el art. 73 de la LOJ y art. 43 del CPT, normas que si bien fueron transcritas en el Auto de Vista impugnado son vulnerados por el mismo, en razón de que la judicatura laboral tiene limitada su competencia a conflictos emergentes de relaciones de trabajo y no así inherentes a contratos de orden civil menos comercial, motivo por el cual carece de competencia para conocer la presente causa