VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa TELECEL S
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 298
Sucre, 14 de septiembre de 2016
Expediente: 84/2016-S
Demandante: Luis Fernando Moreno Santana
Demandada: Empresa TELECEL S.A.
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa TELECEL S.A. representada legalmente por Carola Constanza Serrate Tarabillo, cursante a fs. 564-568; el Auto de Vista N° 96 de 14 de julio de 2015, cursante a fs. 544-546, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso que por pago de Beneficios Sociales sigue Luis Fernando Moreno Santana contra la recurrente; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Auto N° 28/2013
El Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció el Auto N° 28/2013 de 06 de febrero, por el que declara IMPROBADA la Excepción de Incompetencia, interpuesta por la parte demandada, toda vez que existen indicios de haber existido una relación laboral; por lo que en aplicación de los arts. 6 y 9 del Código Procesal del Trabajo, le corresponde conocer la causa y continuar con la tramitación, hasta encontrar la verdad jurídica.
I.2.1 Auto de Vista
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista N° 96/2015 de 14 de julio, cursante a fs. 544-546, por el que CONFIRMA el Auto de fs. 295 del expediente y fs. 89 del cuadernillo de apelaciones. Con costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 298
Sucre, 14 de septiembre de 2016
Expediente: 84/2016-S
Demandante: Luis Fernando Moreno Santana
Demandada: Empresa TELECEL S.A.
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa TELECEL S.A. representada legalmente por Carola Constanza Serrate Tarabillo, cursante a fs. 564-568; el Auto de Vista N° 96 de 14 de julio de 2015, cursante a fs. 544-546, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso que por pago de Beneficios Sociales sigue Luis Fernando Moreno Santana contra la recurrente; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Auto N° 28/2013
El Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció el Auto N° 28/2013 de 06 de febrero, por el que declara IMPROBADA la Excepción de Incompetencia, interpuesta por la parte demandada, toda vez que existen indicios de haber existido una relación laboral; por lo que en aplicación de los arts. 6 y 9 del Código Procesal del Trabajo, le corresponde conocer la causa y continuar con la tramitación, hasta encontrar la verdad jurídica.
I.2.1 Auto de Vista
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista N° 96/2015 de 14 de julio, cursante a fs. 544-546, por el que CONFIRMA el Auto de fs. 295 del expediente y fs. 89 del cuadernillo de apelaciones. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa TELECEL S
- En cuanto a la omisión indebida denunciada, el recurrente indica que el Auto de Vista
- En ese contexto, afirma el recurrente, que ni en primera y segunda instancias los jueces
- En ese sentido, el recurrente manifiesta que no habiendo tenido relación laboral con el demandante,
- CONSIDERANDO II
- Al respecto conviene tener presente que conforme la doctrina, uno de los elementos que distingue
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
