Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
En ese sentido, conforme se aprecia de fs. 14-17 del expediente, el demandante Luis Fernando Moreno Santana, suscribe contrato en calidad de comisionista, aceptando expresamente todas y cada una de las cláusulas insertas en dicho documento, que por su naturaleza jurídica corresponde a un contrato de comisión de carácter comercial, motivo por el cual no se encuentra regulado por la legislación laboral ya que conforme su naturaleza comercial carece de los elementos constitutivos referidos a la dependencia y subordinación, prestación por cuenta ajena y percepción de una remuneración o salario en cualquiera de sus manifestaciones; relación contractual suscrita por el demandante, que tenía como característica el pago de comisiones conforme lo previsto en el art. 1271 del Código de Comercio, siendo ésta la forma de compensación de carácter comercial, patentizada con la obligación de emitir la respectiva factura.
En este contexto, el juez de primera instancia y el Tribunal de Alzada, incurrieron en indebida aplicación del art. 4 de la LGT, del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y DS Nº 521 de 26 de mayo de 2010, al no existir vinculación de naturaleza laboral con el demandante; criterio que este Tribunal Supremo ha asumido en casos similares, correspondiendo en consecuencia y por los fundamentos vertidos precedentemente, resolver el recurso de casación, aplicando las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.4) y 274 del CPC, concordantes con el art. 220-IV del Código Procesal Civil (CPC-2013) aplicables por permisión del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la LOJ, CASA el Auto de Vista N° 96 de 14 de julio de 2015, cursante a fs. 544-546, y deliberando en el fondo declara PROBADA la Excepción Previa de Incompetencia, planteada por Carola Serrate Tarabillo en representación legal de Telefonía Celular de Bolivia S.A., cursante de fs. 450 a 451 de obrados.
De acuerdo a Convocatoria de 03 de agosto de 2016 de fs. 595 Interviene el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Antonio Guido Campero Segovia, con los fundamentos contenidos en el libro de disidencia Cursantes en Secretaria de Sala
En este contexto, el juez de primera instancia y el Tribunal de Alzada, incurrieron en indebida aplicación del art. 4 de la LGT, del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y DS Nº 521 de 26 de mayo de 2010, al no existir vinculación de naturaleza laboral con el demandante; criterio que este Tribunal Supremo ha asumido en casos similares, correspondiendo en consecuencia y por los fundamentos vertidos precedentemente, resolver el recurso de casación, aplicando las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.4) y 274 del CPC, concordantes con el art. 220-IV del Código Procesal Civil (CPC-2013) aplicables por permisión del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la LOJ, CASA el Auto de Vista N° 96 de 14 de julio de 2015, cursante a fs. 544-546, y deliberando en el fondo declara PROBADA la Excepción Previa de Incompetencia, planteada por Carola Serrate Tarabillo en representación legal de Telefonía Celular de Bolivia S.A., cursante de fs. 450 a 451 de obrados.
De acuerdo a Convocatoria de 03 de agosto de 2016 de fs. 595 Interviene el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Antonio Guido Campero Segovia, con los fundamentos contenidos en el libro de disidencia Cursantes en Secretaria de Sala
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa TELECEL S
- En cuanto a la omisión indebida denunciada, el recurrente indica que el Auto de Vista
- En ese contexto, afirma el recurrente, que ni en primera y segunda instancias los jueces
- En ese sentido, el recurrente manifiesta que no habiendo tenido relación laboral con el demandante,
- CONSIDERANDO II
- Al respecto conviene tener presente que conforme la doctrina, uno de los elementos que distingue
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
