Auto Supremo AS/0298/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2016

Fecha: 14-Sep-2016

En cuanto a la omisión indebida denunciada, el recurrente indica que el Auto de Vista

I.2 Motivos del recurso de casación
El recurrente inicia sus argumentos señalando, que de la revisión del Auto de Vista N° 415/2014 de fecha 14 de julio de 2015 (SIC), este habría fundado su decisión de rechazo de la excepción de incompetencia en la previsión del art. 1 del DS N° 23570 de 26 de julio de 1993, art. 2 del DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006 y, art. 1 de la Ley General del Trabajo, además del art. 48 de la Constitución Política del Estado y art. 44 del Decreto Ley N° 16896 de 15 de julio de 1979, denominado Código Procesal del Trabajo. Señalando al respecto que le causa extrañeza el argumento con el que el Tribunal confirma la resolución del Juez de primera instancia, porque prácticamente emiten juicios de valor y anticipan criterio al dar a entender que el contrato suscrito con el demandante habría vulnerado las disposiciones citadas, cuando tales normativas son de aplicación exclusiva a relaciones de trabajo en el marco laboral y no así cuando se tratan de relaciones civiles y comerciales, no existiendo fallo ejecutoriado que hubiera calificado la relación con el demandante como una de orden laboral, por lo que no puede corresponder el rechazo a la excepción de incompetencia sobre la base de normativa que sanciona la contratación encubierta de trabajadores, cuando en realidad, tal extremo no ha sido demostrado y menos puede ser afirmado como verdad por ese Tribunal, transgrediendo los principios de igualdad jurídica de las partes, congruencia, exhaustividad y motivación, toda vez que no ha realizado un examen minucioso de los arts. 3 num. 3, 190, 191 y 192 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido indica el recurrente, que es obligación de toda autoridad la motivación y fundamentación de sus actos y especialmente de las resoluciones que culminan el proceso; motivación y fundamentación de todos los puntos probados y no probados tanto de la demanda como de las excepciones.
En cuanto a la omisión indebida denunciada, el recurrente indica que el Auto de Vista no menciona la normativa prevista en los arts. 15 de la LOJ, 252 y 90 del CPC, citando a ese efecto la SC 752/2002-R de 25 de junio, referida al derecho al debido proceso, que exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, debiendo exponerse los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva; consecuentemente, cuando una autoridad judicial omite la motivación de una resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido