En ese contexto, afirma el recurrente, que ni en primera y segunda instancias los jueces
En ese contexto, afirma el recurrente, que ni en primera y segunda instancias los jueces tomaron en cuenta lo establecido en los referidos artículos, ya que de haber cumplido el art. 15 de la LOJ no hubiesen conculcado la norma cuya transgresión acusan, siendo por lo tanto evidente que existe incompetencia de la judicatura del trabajo. Reiterando a continuación que la actividad de comisionista también llamado freelancers representa una labor autónoma por quien realiza servicios para terceros por un encargo determinado, cumpliendo determinados requisitos, no teniendo una relación laboral, así determinado por el Auto Supremo N° 634 de 19 de noviembre de 2010, fallo que establece haberse desarrollado la relación con el demandante en el ámbito civil y comercial, que en el caso de autos este último reconoce, habiendo sujetado su servicio a lo previsto por los arts. 1260 y 1271 del Código de Comercio, en virtud de lo cual no existe una remuneración o salario sino el pago de una comisión, para cuya efectivización debió emitir la factura respectiva, no teniendo un carácter de exclusividad en el servicio, siendo libre de efectuar sus propias actividades para otras personas naturales o jurídicas, sin estar sujeto a ningún tipo de carga horaria, control de asistencia, realizando dicha actividad de manera independiente; contexto comercial en el que se encontraba el demandante, en razón a que en la vinculación existente entre partes no se presentó en ningún momento las condiciones de subordinación, dependencia, trabajo por cuenta ajena y remuneración o salario establecidos como características de la relación laboral en el art. 2 de la LGT, art. 1 del DS 23570 de 26 de julio de 1993 y, art. 2 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa TELECEL S
- En cuanto a la omisión indebida denunciada, el recurrente indica que el Auto de Vista
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- En ese sentido, el recurrente manifiesta que no habiendo tenido relación laboral con el demandante,
- CONSIDERANDO II
- Al respecto conviene tener presente que conforme la doctrina, uno de los elementos que distingue
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
