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2.- Que, el auto de vista incurrió en error de hecho y error de derecho, aduciendo que el presente caso se centra en el crédito fiscal depurado de las facturas Nos. 4460, 4447, 4515 y 16392, del periodo fiscal noviembre/1999, facturas observadas que no fueron registradas en el libro de compras y que el crédito fiscal depurado no fue utilizado, el tribunal de alzada lejos de fundamentar debidamente su fallo, hizo mala copia de los argumentos de la administración tributaria, puesto que hace análisis de la validez del crédito fiscal y cuáles son los requisitos para que el contribuyente pueda beneficiarse o no con el crédito fiscal, cuando el punto de controversia es, si las cuatro facturas depuradas fueron utilizadas por el contribuyente si fueron declaradas o no y si hizo uso del crédito fiscal contenido en dichas facturas; quedando demostrado el error de derecho cuando el tribunal ad quem, ni siquiera se pronuncia respecto de que las facturas observadas no fueron declaradas, extremo plenamente probado en el libro de compras del periodo noviembre de 1999, mismo que tiene fuerza probatoria conforme al art. 1287 del CC, incurriendo en tribunal ad quem, en error de derecho al no tomar en cuenta ni darle validez al libro de compras del periodo noviembre/1999, donde se aprecia que no existen declaradas como crédito fiscal las aludidas facturas, incurriendo también en error de hecho cuando erradamente considera probado el hecho, sin tomar en cuenta que existe en el expediente el libro de compras que demuestra todo lo contrario a lo afirmado por los juzgadores de instancia
- Auto Supremo Nº 302/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.108/2016
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- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
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- Se impone multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
