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En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de la revisión del expediente se advierte que el tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista Nº 187 de 20 de julio de 2015 cursante de fs. 516 a 522 de obrados, que confirmó la Sentencia Nº 12 de 6 de octubre de 2008, emitió una resolución sin la debida motivación y fundamentación, puesto que al llegar a la conclusión asumida, no realizó un análisis exhaustivo y prolijo de los presuntos agravios sufridos, de la prueba producida en el proceso, ya que no se advierte un razonamiento lógico por parte del tribunal de segunda instancia para determinar la confirmación del fallo de primera instancia, concluyendo en definitiva que no se cumplió con el mandato del art. 236 del Adjetivo Civil
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