Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 544 a 549 vta., interpuesto por José Luís Salgueiro Rodríguez, en representación legal de la Empresa UNIGRAF SRL, contra el Auto de Vista Nº 187 de 20 de julio de 2015, cursante de fs. 516 a 522, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por la Empresa UNIGRAF SRL, contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes GRACO Santa Cruz, el auto de fs. 555 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 66/2016-A de 25 de abril (fs. 562 y vta.) que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 12 de 6 de octubre de 2008 de fs. 432 a 435, declarando improbada la demanda de fs. 33 a 35, en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa GDGSC-DTJC Nº 31/2004 de 29 de diciembre de 2004
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 544 a 549 vta., interpuesto por José Luís Salgueiro Rodríguez, en representación legal de la Empresa UNIGRAF SRL, contra el Auto de Vista Nº 187 de 20 de julio de 2015, cursante de fs. 516 a 522, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por la Empresa UNIGRAF SRL, contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes GRACO Santa Cruz, el auto de fs. 555 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 66/2016-A de 25 de abril (fs. 562 y vta.) que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 12 de 6 de octubre de 2008 de fs. 432 a 435, declarando improbada la demanda de fs. 33 a 35, en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa GDGSC-DTJC Nº 31/2004 de 29 de diciembre de 2004
- Auto Supremo Nº 302/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.108/2016
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandante, a interponer el recurso de
- 2
- Que, el auto de vista recurrido, es impertinente e incongruente, porque en el considerando IV
- De otra parte, realiza un comentario sobre el derecho fundamental de acceso a la tutela
- En ese marco, este razonamiento, debe ser observado con mayor razón en las decisiones del
- Por otra parte señaló que el auto de vista recurrido, aplicó e interpretó erróneamente el
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se impone multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
