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Por otra parte señaló que el auto de vista recurrido, aplicó e interpretó erróneamente el art. 150 de la Ley Nº 2492 (CTB), cuando afirma que la normativa citada, no se aplica al presente proceso, porque se prohíbe la retroactividad de las normas, cuando es el propio juez que reconoció la prescripción de los tributos de la gestión 1999 es a los cuatro años; que tampoco procede la multa por los intereses y omisión de pago
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