POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde resolver conforme disponen los arts. 252 y 275 del C.P.C., aplicables al caso presente por mandato de los arts. 214 y 297 segundo párrafo de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 Sala Social y ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 515 vta., inclusive, disponiendo que el tribunal de alzada, sin espera de turno y previo sorteo, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie un nuevo auto de vista que, sea exhaustivo, motivado y resuelva la apelación en el marco del art. 236 del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 Sala Social y ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 515 vta., inclusive, disponiendo que el tribunal de alzada, sin espera de turno y previo sorteo, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie un nuevo auto de vista que, sea exhaustivo, motivado y resuelva la apelación en el marco del art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 302/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.108/2016
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandante, a interponer el recurso de
- 2
- Que, el auto de vista recurrido, es impertinente e incongruente, porque en el considerando IV
- De otra parte, realiza un comentario sobre el derecho fundamental de acceso a la tutela
- En ese marco, este razonamiento, debe ser observado con mayor razón en las decisiones del
- Por otra parte señaló que el auto de vista recurrido, aplicó e interpretó erróneamente el
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se impone multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
