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    Auto Supremo AS/0303/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0303/2016

    Fecha: 09-Sep-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 303/2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.110/2016
    • Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
    • CONSIDERANDO I
    • En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs
    • El referido Auto de Vista, motivó a que Iván Jorge Arcienega Román, Alcalde del Gobierno
    • Considérese que la promulgación de la Ley Nº 321, acaeció el 18 de diciembre de
    • Sostuvo que el problema en el caso de autos, es que el juzgador partió del
    • En resumen, acusó la incompetencia de las autoridades jurisdiccionales en la tramitación de la presente
    • En el fondo: Acusó error de hecho, aduciendo que, el tribunal de alzada cometió un
    • En este contexto, sostuvo que los tribunales de instancia omitieron valorar los elementos probatorios referidos
    • Estos hechos acusados, se constituyen en una supresión al derecho a la defensa y al
    • Sobre las pruebas que hacen fe probatoria a su favor y contradice las pretensiones de
    • Que, los fallos recurridos en casación no tomaron en cuenta, la condición de servidora eventual/provisoria,
    • Asimismo sostuvo que, la demanda carece de prueba, siendo que típicamente nunca existió relación obrero
    • Señaló que, tampoco el auto de vista recurrido, relacionó el hecho o defecto procesal cometido
    • Por otra parte, citó lo previsto en el art
    • Sostuvo que la valoración probatoria, es una labor que le corresponde a los jueces ordinarios,
    • Acusó la existencia de error de derecho cometido por el tribunal de alzada, al no
    • Señaló que, la institución demandada, es una entidad pública y no una empresa, por lo
    • Sobre la falta de motivación del auto de vista recurrido, adujo que, más que una
    • También manifestó que los tribunales de segundo grado, al ser órganos judiciales de conocimiento, tienen
    • CONSIDERANDO II
    • Resolviendo el recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente manifiesta
    • Al respecto, analizado los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, como consecuencia de
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el que la parte recurrente
    • Ahora bien, sobre el tema central, el art
    • II
    • En el caso presente, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que la actora ingresó a
    • En virtud de tales antecedentes, se puede advertir con verosimilitud que, dentro la institución demandada,
    • En cuanto a la falta de motivación y fundamentación, del auto de vista recurrido, este
    • Ahora bien, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social
    • Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin costas, en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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