Auto Supremo AS/0303/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2016

Fecha: 09-Sep-2016

Acusó la existencia de error de derecho cometido por el tribunal de alzada, al no

Acusó la existencia de error de derecho cometido por el tribunal de alzada, al no haber aplicado e interpretado la norma jurídica adecuada y correcta al caso concreto, aduciendo que el fallo de segunda instancia, carece de fundamentación jurídica, pues la normativa invocada ha sido interpretada de manera diferente y errónea, ya que dicho tribunal, para tratar de justificar su decisión, recurrió a los principios del derecho procesal y el art. 48 de la CPE, sin que exista la suficiente racionalidad y razonabilidad jurídica, señalando que no puede aplicarse y forzar su interpretación al presente caso porque, por disposición del art. 6 de la Ley Nº 2027, tienen una regulación normativa determinada y su ordenamiento legal aplicable, por ello transcribe el texto del citado artículo, de donde resalta el carácter eventual de las personas que prestan servicios en una entidad pública, también en esa línea la Ley Nº 321, incorpora solo a los trabajadores permanentes, no a los eventuales